Sentencia Nº 18280/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha18 Noviembre 2014
Número de sentencia18280/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de noviembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE LEON, L.J. y Otro c/PEREZ, H.A. y Otro s/Prescripción Adquisitiva Veinteañal" (E.. Nº 18280/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. C.unscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.M. sentencia de fs. 308/318 se rechaza la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por L.J. y F.R. De León contra H.A.P. respecto de un inmueble urbano, con costas. Luego de señalar los lineamientos que surgen de la jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones respecto de los elementos a acreditarse en juicios como el que nos ocupa, recrea la plataforma fáctica que se plantea en autos en el que las actoras reclaman en su condición de herederas de O. De León quien afirman poseyó con aninmus domini desde el año 1967 hasta su muerte, continuando las actoras con esa posesión Establece los alcances de la intervención como tercero del Sr. L.A.I. quien alega la calidad de propietario del mencionado inmueble el que dice haber adquirido en el año 1985 y que utilizara para guardar camiones de su propiedad, habiendo obtenido una sentencia de escrituración a su favor en expediente tramitado por ante el Juzgado Nº 2. Entrando a analizar la posesión invocada señala que las actoras cumplen con los recaudos del art. 24 incs. a) y b) de la Ley N° 14.159, sin embargo la integralidad de la restante prueba aportada a los fines de cumplir con la exigencia del inc. c) del mismo artículo resulta insuficiente, ya que si bien acreditaron la habitabilidad de su padre O. De León en el inmueble, no probaron la suya y en su carácter de herederas podían y debían continuar con la posesión personal del difunto sin necesidad de un nuevo comienzo respecto al cómputo del tiempo a los fines de prescripción. En suma, sostiene el sentenciante que estando frente a una misma posesión que fue iniciada por el causante y prolongada por quienes resultan ser sus sucesores universales, éstas deben probar una posesión pública, pacífica y continua, del mismo modo que la ejerciera su predecesor. Concluye que con la prueba aportada en autos no se acreditó debidamente la continuidad en la posesión y por lo tanto no se puede hacer lugar a la acción interpuesta Apelan las actoras las que fundan su recurso a fs. 327/334 el que fue contestado por el tercero a fs. 338/343 II. Plantean las recurrentes cuatro agravios relacionados con el rechazo de la acción de posesión intentada y uno relativo a la imposición de costas. II.a.) Los agravios relativos a la cuestión central debatida en autos han de ser tratados en forma conjunta, ellos apuntan en primer lugar a cuestionar que el sentenciante haya considerado que las actoras no acreditaron haber continuado en la posesión del inmueble, también critican que se haya considerado que existió una omisión probatoria lo cual importa que se hizo una errónea valoración de la prueba documental y de informes obrantes en autos como así tambien de los dichos de los testigos, por último cuestionan el reconocimiento fáctico de hechos inexistentes. Advertimos que en realidad todos los agravios están directamente relacionados y tienden a demostrar el error del sentenciante a partir de la existencia de prueba no evaluada o que fue valorada incorrectamente, la cual demostraría que efectivamente su padre poseyó en vida por más tiempo que el plazo de 20 años exigido por la ley y que además las actoras continuaron en la posesión del inmueble realizando actos que así lo demuestran. Ya ha sostenido esta Cámara de Apelaciones que según la jurisprudencia: "Para establecer la posesión nuestra legislación exige una prueba compuesta o compleja. Hay que tener en cuenta que la ley 14.159, con las modificaciones del decreto 5756/58 es la que regula la prueba de la usucapión, pues sus disposiciones están incorporadas al Código Civil (artículo 25). El artículo 24 establece que en el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos...

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