Sentencia Nº 18267/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha29 Mayo 2014
Año2014
Número de sentencia18267/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la P.incia de La Pampa, a los 29 días del mes de mayo de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROSON, N.R. c/MINISTERIO DE SALUD s/Amparo" (Expte. Nº 18267/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La pretensión amparista (16/18vta) El Sr. N.R.R. promueve en estos actuados acción de amparo contra la Resolución Nº 2877/13 del Ministerio de Salud de esta provincia (y actuaciones que sean consecuencia de la misma) con el objeto de "impedir que el Ministerio de Salud efectivice la adjudicación a la Sra. M.; que V.S. dicte la correspondiente medida cautelar de no innovar sobre el contrato de limpieza que se encuentra desarrollando la firma "Multiservicios Roson", hasta tanto no se resuelva la impugnación planteada por el suscripto en el expte. nº 3485/13" (sic., fs. 16vta.) Aduce el amparista que en fecha 01/08/2013 se llevó adelante la licitación pública Nº 22/13 "... quedando la misma para la Sra. M.A.M.. Al día siguiente... el suscripto presentó observaciones a dicha licitación" (sic., fs. 16vta.). No obstante ello, la Comisión interviniente preadjudicó la licitación al proveedor precitado (Sra. M.. En función de tales antecedentes, pidió tomar vista de las actuaciones administrativas a efectos de conocer quiénes eran los oferentes y solicitó a tal fin la pertinente suspensión de plazos del procedimiento, petición ésta que fuera desestimada en fecha 06/09/2013 Contra la mencionada decisión administrativa, articuló recurso de apelación ante el Ministerio de Salud habida cuenta que jamás tuvo la oportunidad de compulsar el expediente licitatorio. Finalmente, en fecha 10/09/2013 "... presenté la impugnación correspondiente a dicha licitación, la cual fue resuelta por medio de la resolución que se ataca" (sic., fs. 17). En vista de las circunstancias expuestas, solicitó el amparista prohibición de innovar tendiente a cristalizar la situación de hecho y de derecho actual, esto es, que "la firma "Multiservicios R."... continúe con el servicio de limpieza hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo e impedir la adjudicación a la Sra. M." (sic., fs. 17). II. La resolución impugnada (36/43). Declara abstracta la cuestión traída a su conocimiento y, consecuente mente, rechaza in limine litis la pretensión amparista, con costas a cargo del accionante. Para así decidir, la Jueza de grado interpretó que "las circunstancias precedentemente expuestas permiten concluir que ante el acaecimiento de un hecho anterior a la promoción del amparo como lo es en el caso el dictado del Decreto Nº 1058/13 del 28/11/2008 (un día antes de la promoción de esta demanda, ver fs. 18vta) la acción deducida en autos había perdido actualidad tornándose abstracta" (sic., fs. 41). En función de tales circunstancias, la a quo concluyó que "... ante el escenario fáctico reseñado ut supra, es evidente que la cuestión que motivó esta litis se ha tornado abstracta, pues el objeto de la demanda, cual era "impedir la adjudicación del servicio de limpieza y mantenimiento a la Sra. M.M., resulta actualmente de imposible tratamiento, pues a la fecha de la promoción de estos autos (29/11/2013) la contratación ya había sido adjudicado a la Sra. M., configurándose con ello la sustracción de la materia procesal traída a juzgamiento. En esas condiciones, cualquier resolución que se dicte al respecto importaría un pronunciamiento en abstracto" (sic., fs. 43). III. El recurso de apelación (fs. 51/53). En su pieza recursiva, el recurrente fustiga la decisión en crisis sobre la base de una crítica principal y otras impugnaciones incidentales. En tal sentido, manifiesta que "... esta parte en oportunidad de interponer la demanda de medida de no innovar no se encontraba notificada del Decreto Nº 1058/13. El día 21 de Enero del 2014 el suscripto presentó un escrito planteando la Nulidad y Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio contra el decreto administrativo mencionado,...

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