Sentencia Nº 18265/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 03-11-2023

Fecha03 Noviembre 2023
Número de expediente18265/2023
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCION REIVINDICATORIA


///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, reunidos los vocales integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, D.N.E.Y. y Dra.
L.E.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 18.265/23 “Acción Reivindicatoria: M., A.J.c.C., Carmen Rosa” (Juzgado de Iª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12), del cual dijeron:



--- En contra de la sentencia que rechaza las defensas y la reconvención planteadas por la accionada y admite la acción petitoria deducida, plantea revocatoria con apelación en subsidio la Dra.
Y.P.S. e invoca el patrocinio letrado de C.R.C. (escrito digital nº 674488).



--- Critica la resolución que no valora las pruebas que acreditan el ejercicio de la posesión sobre los espacios reclamados desde el año 2000 en el carácter de legítima heredera, sin perjuicio del escaso trámite del Expte.
Nº C-021249/14, “S. ab intestato: M., C.. Señala la existencia de un planteo de nulidad de escritura pública que haría nulo el proceso.



--- Substanciado el recurso, contesta la patrocinante letrada de la actora, Dra.
A.M.d.H.F..



--- Destaca los defectos legales del recurso articulado y reitera haber puesto en evidencia escrito digital nro.
721211 el incumplimiento a los puntos 32 y 35 de la Acordada 86/2, en la presentación de aclaratorias (escritos digitales nº 608437 y nº 718576) y el recurso de revocatoria con apelación en subsidio en análisis (escrito digital nº 674488), sin firma ológrafa de la patrocinada o bien agregar el archivo (PDF) firmado por la demandada ni la declaración jurada prevista los dispositivos reglamentarios que así lo disponen.



--- Cuestiona la vista conferida de la denuncia por la falta de firma en virtud de la que la demandada presenta la ratificación de gestiones -en forma extemporánea- que el juzgado admite para hacer lugar a la aclaratoria deducida por escrito digital nº 718576 y conferir traslado de la apelación, todo ello en contra del debido proceso (arts. 2 y 4 CPC).



---Afirma que el recurso fue planteado en el noveno día de notificada la aclaratoria, no obstante lo cual se lo concede.



--- Dice, por último, de la falta de agravios para el apelante.



--- El rechazo de la revocatoria deja expedita la apelación.
Integrado el Tribunal de Alzada y firme el llamado de autos, corresponde resolver.



--- El intrincado trámite de la causa requiere formular una síntesis de los antecedentes relevantes para verificar si ha existido infracción a las normas del proceso y, en tal caso, si tal inobservancia ocasiona agravio suficiente que corresponda enmendar.



--- La compulsa de las actuaciones revela que una vez dictada sentencia, la patrocinante de la parte accionada planteó un pedido de aclaratoria (escrito digital nº 608437) con su sola firma, y sin advertir el juzgado la falta de intervención (rúbrica) de la parte, se limita a desestimar el pedido (cfr.
decreto de fecha 11/04/23, notificado el 17/04/23, cédulas nº 3381 y nº 3382).



--- Idéntica omisión presenta el planteo de revocatoria con apelación subsidiaria en contra de la resolución anterior, oportunidad en que la Dra.
Y.S. invoca el patrocinio letrado de la demandada sin embargo carece de la firma de la accionada (escrito digital nro. 674488, de fecha 28/04/23).



--- Una vez más el juzgado
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