Sentencia Nº 18260/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Año | 2015 |
Número de sentencia | 18260/14 |
Fecha | 19 Mayo 2015 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCSR2]CASCO S. M.-16.05.2015
PRUEBA PERICIAL – Impugnación del peritaje: requisitos
[] 1
Cuando la sentencia se funda en el dictamen de peritos, a los fines de su impugnación, ésta debe ser clara y contundente, al respecto ha sostenido esta misma Sala que: "Calificada doctrina -que compartimos- sostiene que: "La impugnación al peritaje tendiente a que éste pierda eficacia probatoria requiere que se acredite la existencia de elementos que permitan advertir fehacientemente el error o insuficiente aprovechamiento de los conocimientos científicos por parte del perito y debe encontrar apoyo en razones serias, vale decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos o máximas de la experiencia que permitan desvirtuarla." -
"No basta al efecto impugnatorio la manifestación de la mera discordancia con las conclusiones del experto, sino que cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocados." (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Elena I.H.-.B.A.T. 8 pág. 507)
[...] "Si no se han opuesto argumentos científicos de mayor valor que los proporcionados por el experto corresponde aceptar las conclusiones de la perito" (CNCiv. Sala H Lexis 1/67902) (causa "Fetter" Expte 16389/10)
[CCSR2]CASCO S.M..05.2015
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASCO S.M. c/PROVINCIA DE LA PAMPA y Otro s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18260/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -
I.- Mediante sentencia de fs. 661/676 se rechaza la demanda interpuesta por S.M.C. contra la Provincia de La Pampa y G.A.F. y se establece que dicho pronunciamiento alcanza a Federación Patronal Seguros S.A
En sus fundamentos comienza analizando la excepción de prescripción opuesta por la...
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