Sentencia Nº 1825/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1825/19
Año2019
Fecha14 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “C.R.S.c.A. s/DESPIDO INDIRECTO”, expediente nº 1825/19, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:


1°) Que a fs. 689/695, L.d.N. y L.D.D., en representación de la parte actora, interponen recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Admitir el recurso de apelación deducido por la parte accionada –A. CORREDERA- contra la sentencia de Primera Instancia de fecha 04.09.2017 (fs. 610/622) en lo que ha sido motivo de agravio y en los términos que surgen de los considerandos” (fs. 686).


Fundan el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC.
2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresan que en el carácter de apoderados de la actora interpusieron formal demanda contra el Sr. Corredera en el año 2016 reclamando indemnización por despido indirecto.
Señalan que mediante sentencia de primera instancia se hace lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar la suma de $ 323.659,76, decisorio que es apelado por el demandado.
Precisan que la sentencia de la Cámara hizo lugar al recurso en relación a la fecha de ingreso y categoría laboral, conforme prueba que las magistradas consideraron que contrarían la versión de la actora.
Luego de transcribir fragmentos de la sentencia, en los que se señala que no se han acreditado las causales del despido invocadas en el telegrama remitido para sustentar la decisión de revocar la sentencia de primera instancia, sostienen que se omitieron analizar puntos controvertidos que rigen los conflictos de naturaleza laboral, tales como el de primacía de la realidad de los hechos, la regla in dubio pro operario, valoración de los hechos (art. 9 de la LCT), la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador (art. 12 LCT) y el art. 14 bis de la CN.
Critican la sentencia del tribunal de mérito y expresan que se equivoca la alzada cuando hace una interpretación de los hechos y pruebas aportados, violentando los arts. 9 y 12 de la LCT.


Párrafos más adelante se explaya sobre la regla in dubio pro operario y continúa objetando la relevancia dada a la declaración de la testigo A.G. –pese a encontrarse alcanzada por el art. 419 del CPCC– y al valor probatorio otorgado a las actuaciones administrativas –puntualmente la obrante a fs. 456/458– de las cuales consta que la fecha de ingreso de la actora fue el 24/8/2010.
Manifiestan que las magistradas realizan una errónea interpretación del art. 12 de la LCT, al restarle credibilidad a la versión actoral de que fue obligada a rectificarse (cfme. telegrama de fs. 5).
C. jurisprudencia para precisar el concepto de interpretación de las normas, para luego concluir en la incorrecta apreciación que efectúa la Cámara respecto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR