Sentencia Nº 18243/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha23 Febrero 2016
Número de sentencia18243/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR3]DOBNER, C. E.-23.02.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DOBNER, C.E.c., H.E. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18243/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

I.- a) Marco fáctico: accidente de tránsito acaecido el día 27 de agosto de 2006 siendo las 19:50 hs. aproximadamente, entre dos camionetas que circulaban en sentido contrario sobre la Avda. Circunvalación S.M.; esto es, una Ford F100 (dominio B 1194861) conducida por el Sr. G.R.D., quien lo hacía en sentido Sureste a Noreste acompañado de su hermana C. (actora de autos y víctima del siniestro) y una Chevrolet (dominio L 38138) al mando de H.E.D. cuando, a la altura de la intersección con la calle S., este último para evitar -dice- colisionar con un automóvil blanco que se interpone en su línea de marcha hace una maniobra de esquive e invade el carril contrario por donde circulaba la Ford, a la que enviste con el vértice delantero derecho en el flanco derecho de la caja de la Chevrolet. A consecuencia del impacto se desprende el capó de la Ford e ingresa a su habitáculo, rompiendo el parabrisa, el que da de lleno en la cara de C. produciéndole las lesiones graves por las que demanda ($ 160.000) en estos actuados a los hermanos D., H. (conductor) y O.C. (titular registral).-

I.- b) Causa penal A-1399 caratulada: "Duckart, H.E. s/ Lesiones Culposas" -unida por cuerda-, de la cual surge que el Sr. D. fue sobreseido (fs. 205) en orden al hecho sobre el que anteriormente se había decretado su falta de mérito; asimismo, respecto de H.D., si bien en un principio se lo procesó (resolución de fecha 26.02.07, fs. 139/150), al llegar a juicio fue absuelto (sentencia Nº 5/08 de fecha 09.04.08, fs. 247/259) por falta de acusación fiscal. Ello así por cuanto, no obstante estar "...acreditado la existencia histórica del siniestro y las graves consecuencias que padeció -producto del accidente- la damnificada C.E.D., existen dudas en lo que respecto a la mecánica del accidente y la participación del tercer vehículo (Fiat color blanco)...".-

I.- c) Hechos fijados como controvertidos y objeto de prueba (cfme. acta de audiencia preliminar de fs. 279/283): "1) Falta de legitimación pasiva opues ta por O.C.D.; 2) mecánica del hecho; 3) responsabilidad de las partes: 4) procedencia y monto de los rubros reclamados".-

I.- d) Sentencia de Primera Instancia (fs. 549/564): hace lugar parcial- mente a la demanda y condena solidariamente a H.(."como autor del hecho antijurídico, pues, al mando de la camioneta Chevrolet omitió conservar su mano de circulación interponiéndose en el carril por el que circulaba D. en la Ford F.100 en sentido contrario" -fs. 558 vta. in fine-, cfme. arts. 1113 C.C. y 39 inc. b. 4º pfo. Ley 24.449) y a O.D.(.no demostró que se hubiera desprendido de la guarda), por la suma de $94.850 -con más intereses a tasa mix- en virtud del porcentaje de responsabilidad causal (70 %) que le atribuye en el acaecimiento del accidente (el 30% restante es imputado a la intervención de un tercero -auto blanco- por quien no debe responder, cfme. art. 1113, 2º pfo. últ. pte. C.. C..), con costas del juicio.-

I.- e) Apelaciones: 1) de la actora (fs. 595), cfme. memorial de fs. 615/620 (contestado por los demandados a fs. 630/632); 2) de su letrado (fs. 596); cfme. memorial de fs. 679/681 (respondidos a fs. 683/684); 3) del codemandado D.O. (fs. 597), fundado a fs. 637/645 (la contestación de la actora rola a fs. 647/ 652vta.); y, 4) D. H.(.fs. 601), cuya expresión de agravios rola a fs. 658/666vta. (el responde obra a fs. 670/675).-

II.- Tratamiento de los recursos: No obstante el orden de los recursos se tratará en forma conjunta los agravios que sean comunes, cual dos caras de una misma moneda; a saber:-

1) Responsabilidad y porcentaje atribuido: objetado por ambas par- tes; así mientras la actora -en su primer agravio-, lo considera insuficiente, requiriendo se determine el 100% o, al menos, su elevación al 90%; los demandados, por su parte, con un extenso -y poco claro- planteo...

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