Sentencia Nº 18237/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia18237/14
Fecha24 Junio 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de junio de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CALAMARI S.A. c/PRIETO, G.I. y Otro s/Ordinario" (Expte. Nº 18237/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: Viene apelada la resolución de fs. 95/96 que rechaza la incompetencia articulada por las codemandadas G.P. y M.J.L. y su pedido de remisión de los autos al Juzgado de Ejecución, Concursos y Q. N° 2, donde tramitan los procesos concursal y falencial respectivamente de la libradora (A. S.A.) y endosante (S.U. SRL) de los documentos que rolan a fs. 14/16 y 18/19. También cuestionan las apelantes que no se hubiera hecho lugar a su solicitud de levantamiento del embargo trabado contra un bien de propiedad de la accionada G.P. y la imposición de costas que surge de la resolución en crisis Para resolver en tal sentido argumentó el juez a quo que si bien las sociedades mencionadas en el párrafo que antecede habían intervenido en la circulación de los títulos de crédito (cheques de pago diferido) entregados por la codemandada P. para licitar un automotor dentro del plan de ahorro que administra la actora, no son las legitimadas pasivas de la relación entablada por C. por enriquecimiento sin causa. Asimismo, dijo que si eventualmente triunfara en su reclamo la actora, el pronunciamiento que se dicte no le otorgaría ningún derecho en los procesos concursales. Concluyó en que, dado que la competencia se dirime por las pretensiones deducidas en la demanda, no procedía el fuero de atracción previsto en los arts. 21 y 132 de la LQ, compartiendo en tal sentido el dictamen del F. General (de fs. 86/91). En cuanto al pedido de levantamiento del embargo trabado, sostuvo que no procedía porque no se habían alterado las condición valoradas para ordenarlo y tampoco se había ofrecido otro bien o derecho en reemplazo del bien embargado. Las costas por la excepción rechazada las impuso a las excepcionantes vencidas En sus agravios, afirman las apelantes que el juez ha errado en su interpretación de la normativa concursal antes señalada y que no ha advertido que lo principal del reclamo se vincula a los cheques rechazados, en tanto que el enriquecimiento sin causa resulta secundario o...

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