Sentencia Nº 1823-1995 de Cámara Nacional Electoral del 10-03-1995

Número de sentencia1823-1995
Fecha10 Marzo 1995
CAUSA: "Partido Demócrata Cristiano s/caducidad" (EXPTE. Nº 2484/95 CNE)
SANTA FE

FALLO Nº 1823/95

Buenos AIRES, 10 de marzo de 1995.-
Y VISTOS: Los autos "Partido Demócrata Cristiano s/caducidad" (EXPTE. Nº 2484/95 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Santa Fe en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 19 contra la resolución de fs. 13, obrando la expresión de agravios a fs. 43/45, su contestación a fs. 46/47, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 50, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1 y vta. la señora Procuradora Fiscal Federal solicita que se declare la caducidad del partido Demócrata Cristiano -distrito Santa Fe - con base en las previsiones del art. 50, inc. "c" de la ley 23.298. Corrido traslado de la demanda, los apoderados partidarios contestan a fs. 4/10 vta. Oponen como excepciones de previo y especial pronunciamiento las de incompetencia y de falta de personería del actor. Plantean igualmente la inconstitucionalidad de los arts. 12, II, inc. b) de la ley 19.108 y 52 de la ley 23.298.-
Sostienen la incompetencia de la justicia federal para entender en el pedido de caducidad formulado por el Ministerio Público por considerar que no existe "causa" en el sentido del art. 116 de la Constitución Nacional "porque en esta solicitud fiscal no hay "causa" sino el pedido de que se dicte un acto administrativo. No hay causa porque no se ha iniciado una controversia entre partes que afirmen o nieguen un derecho de carácter jurisdiccional ni mucho menos una acción contenciosa administrativa encaminada a la revisión de un acto administrativo". Asimismo atacan de inconstitucional el art. 12 inc. "b" de la ley 19.108 en cuanto atribuye a los jueces federales de primera instancia con competencia electoral el conocer a pedido de parte o de oficio en todas las cuestiones relacionadas con la caducidad de los partidos políticos de su distrito, por ser contrario al art. 116 de la Constitución y porque la justicia federal, según el art. 2 de la ley 27, "nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte". Igualmente cuestionan la constitucionalidad del art. 52 de la ley 23.298 en cuanto dispone que la cancelación de la personalidad política será declarada por SENTENCIA de la justicia federal con competencia electoral, por ser también contrario a lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución, por las razones antes expresadas.-
Alegan, por otra parte, la falta de personería del señor representante del Ministerio Público Fiscal para peticionar la caducidad del partido porque la ley no le acuerda la titularidad de acción alguna para hacerlo. Afirman que la ley 23.298 sólo permite al procurador fiscal federal dictaminar pero no transformarse en actor. Agregan que no ha invocado representación del Estado Nacional ni acreditado instrucciones que le acuerden dicha representación, y que tampoco ha invocado derecho subjetivo, mero interés, interés legítimo o difuso alguno comprometido que justifique su intervención.-
Evacuan finalmente el traslado contestando la petición del señor procurador fiscal.-
A fs. 13 el señor juez a quo llama a la audiencia prevista en el art. 65 de la ley 23.298, lo que motiva el recurso de reposición de fs. 15/16 mediante el cual los demandados procuran que se resuelva como articulo de previo y especial pronunciamiento las excepciones oportunamente propuestas.-
A fs. 17 el magistrado declara la competencia del juzgado y la personería de la Procuradora Fiscal Electoral como demandante, haciendo lugar de ese modo al recurso deducido en cuanto se pretendía en él que se resolvieran las referidas excepciones.-
A fs. 19 el apoderado partidario apela la referida resolución por no estar de acuerdo con lo decidido, y frente a la denegatoria de la apelación (fs. 20) viene de hecho ante esta Cámara, la que hace lugar a la queja (confr. fs. 40/41) y concede la apelación contra el auto de fs. 17.-
A fs. 43/45 los recurrentes expresan agravios, y a fs. 46/47 contesta la señora Procuradora Fiscal.-
A fs. 50 el señor Fiscal Electoral actuante en
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR