Sentencia Nº 18207/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha08 Septiembre 2014
Número de sentencia18207/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los OCHO días del mes de septiembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GALLINGER, N.B.c., D.E. s/ Sumarísimo" (Expte. Nº 18207/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante sentencia de fs. 95/101 se resuelve hacer cesar el estado de incertidumbre existente respecto a la fecha de vencimiento del contrato de locación celebrado el 3 de junio de 2009 entre N.B.G., E.G., A.L. y N.M.L. estableciendo que el mismo acaeció el 1 de julio de 2012, imponiendo las costas a la actora vencida Señala los alcances de los procesos en los que se busca el cese de un estado de incertidumbre, refiere que existe falta de certeza sobre el derecho aplicable a una relación jurídica preexistente, la cual está basada en la posibilidad de lesión o perjuicio e inexistencia de otro remedio legal tendiente a su eliminación, a partir de lo cual surge la actividad jurisdiccional de carácter preventiva Respecto del caso bajo análisis refiere las posiciones encontradas que sustentan las partes respecto de la cláusula TERCERA del contrato de locación no obstante aclara que, sin perjuicio de ello como el transcurso del tiempo durante la tramitación del juicio insumió el plazo el contrato se encuentra vencido y por lo tanto operó la abstracción de la cosa litigiosa, sin embargo se hace necesario despejar el estado de incertidumbre dadas las consecuencias que puede traer de permanecer la locataria en uso del inmueble Luego de referir la confusa redacción de la cláusula en cuestión, que transcribe literalmente, concluye que al establecer como plazo final máximo de entrega el 1º de julio de 2012, ello importaba cumplir los 3 años del plazo legal, refiere que ni del comportamiento de las partes ni del texto que se plasmó en el contrato surge que se haya pretendido extender su término del contrato por más tiempo que el plazo mínimo de 3 años que prevé el art. 2 de la Ley N° 23.091, lo cual aparece ratificado en las claúsulas QUINTA y OCTAVA en cuanto refieren la obligación de reintegrar la cosa "en la fecha pactada" y al "finalizar el período contractual", y en la declaración del testigo M.M. quien interviniera en su celebración . – Apela la actora quien expresa...

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