Sentencia Nº 18205/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 18-09-2023
Fecha | 18 Septiembre 2023 |
Número de expediente | 18205/2023 |
Emisor | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 5 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | RECURSO DE APELACION (PROCESAL),ALIMENTOS,RETENCION DE SUMAS DEPOSITADAS,LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION |
/// En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos lo vocales de la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia, Dr. J.E.M. y Dra. B.J.G., bajo la presidencia de trámite del primero de los nombrados, vieron el expediente n° 18205/2023 s/Alimentos: “O., G.C.c.B., S.M.” (expediente D-041264/2022 - Juzgado Multifuero Libertador Gral. S.M., del cual
En su voto el Dr. M. dijo:
1.- Se inicia esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por G.C.O. con el patrocinio letrado del Dr. A.R.S.G. en contra del decreto de fecha 9 de mayo de 2023, que dispone oficiar al Banco Macro S.A. a efectos de suspender el pago de los montos que estuvieran depositados en la cuenta bancaria perteneciente a los obrados mencionados previamente. Manifiesta que la orden de suspensión de pago no resulta ajustada a derecho ni adecuada al objeto de la causa, que la medida no fundamenta cuales fueron los parámetros que se analizaron para suspender la percepción del alimento y las garantías que se tuvieron en cuenta. Refiere que el hecho del pago parcial del alimento por parte del alimentante no es garantía suficiente y que tampoco se vio que el progenitor incumplidor, a lo largo de la acción por alimentos contra los abuelos, se haya presentado como tercero interesado ofreciendo una propuesta reparadora que garantice su voluntad de cumplir con su obligación alimentaria. Entiende que la medida es contraria a derecho porque es sacar a la menor de la seguridad del cobro de su alimento y llevarla de nuevo al juego peligroso del progenitor incumplidor que desde el año 2016 no cumple y que recién con la percepción de la presente acción pagó parcialmente su obligación. Indica que la medida no tuvo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño que contempla cuatro aspectos fundamentales referidos a la asistencia al niño: el Interés Superior del Niño, el contenido integral de la prestación, la universalidad de la obligación asistencial en cabeza de todos los que sean responsables de los niños y la participación del niño en los asuntos en los que estén sus derechos en juego (arts. 3, 4, 12 y 27). Cita jurisprudencia y posteriormente destaca que la resolución que se impugna no establece un plazo concreto de suspensión de la medida sino que establece que hasta tanto se dicte resolución definitiva, lo que podría ocasionar que se presente la misma situación de...
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