Sentencia Nº 182 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia182
Fecha02 Junio 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, viernes 2 de Junio de 2017

VISTO: Este legajo Nº 34284 caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/T, JE S/LESIONES LEVES de cuyo examen,

RESULTA: Que, el Dr. L.R. en su calidad de representante del Ministerio Publico F., junto al Defensor Oficial Dr. W.V. presentaron un Acuerdo de Juicio Abreviado en relación al imputado de autos , a los fines que, de acuerdo a los hechos delictuales enrostrados , el imputado reconoce la existencia de los mismos como así también su autoría , solicitando por ello que, se lo condene a la pena de Seis (6 ) meses de prisión de cumplimiento en suspenso (art. 26) , imponiéndole como reglas de conducta por el término de dos (2) años : a) Fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o F. b) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas c) S. a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia

CONSIDERANDO: Que, como he relatado en otras oportunidades, en el acuerdo de Juicio Abreviado el reconocimiento hecho por el imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, que realza el valor de tal medio, si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos – una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal - pueden ser utilizados como prueba de cargo.-

C.N. en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma 3º edición pág. 161/162) enseña que, para que dicha confesión sea valida, para ser tenida como prueba de cargo en el proceso penal, quien confiesa debe estar en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar,

Dichos extremos los considero cumplidos acabadamente sobre el acuerdo presentado y la audiencia de visu realizada.

El Tribunal de Impugnación Penal de nuestra provincia en el Legajo Nº 661/6 caratulado “ Dr. H.L.V., Defensor de Escala en legajo 661/0” donde dicho Tribunal manifestó en relación a los acuerdos de juicio abreviados para su admisibilidad que …También entendemos como estándar de admisibilidad a adoptar por la jurisdicción, que el acuerdo presentado no suponga lo que B. ha dado en llamar una afectación odiosa de los intereses de la víctima, resultando conveniente en casos que así lo pondere y lo amerite que aquella sea escuchada ( en relación a la víctima de un proceso)

De este modo, el día 9 de mayo de 2017 se realizó la Audiencia de presentación del Acuerdo, junto al S.F.R. y al Defensor Oficial Vaccaro, en dicha oportunidad se realizó también la audiencia de Visu con el imputado T, a los fines de tomar conocimiento del mismo y persuadirme que esta explicado de los alcances de dicho remedio procesal, así las cosas, este reconoció la firma inserta al pie del acuerdo, los hechos reprochados y la autoría enrostrada.-

Siguiendo con el iter procesal establecido por el código de rito compareció ante este magistrado el mismo dia la Sra. YL a los fines de explicitarle el procedimiento acordado entre el MPF y el Defensor del imputado, como así también otorgarle la posibilidad de ser escuchada , cumpliendo de este modo con una de las pautas orientativas establecidas por el TIP.

La misma manifestó estar...

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