Sentecia definitiva Nº 182 de Secretaría Penal STJ N2, 24-11-2009

Número de sentencia182
Fecha24 Noviembre 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23365/08 STJ
SENTENCIA Nº: 182
QUERELLADO: R.T.A. (ABSUELTO)
DELITO: CALUMNIAS
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 24/11/09
FIRMANTES: S.N. – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOFI, M. del Carmen c/RÉBORA, T.A.s.s.ón” (Expte.Nº 23365/08 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 238/247, y- - CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 258) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Antecedentes:

1.1.- Por sentencia Nº 54, del 6 de mayo de 2009, este Superior Tribunal de Justicia resolvió en los siguientes términos: “Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 201/211 y vta. de las presentes actuaciones por la querellante M.d.C.S. y sus letrados patrocinantes doctores M.M. y L.S., con costas, y, atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 26/08 del Juzgado Correccional Nº 6 de Viedma”.

1.2.- Contra lo decidido, la parte querellante interpuso el recurso extraordinario federal sub examine.

1.3.- Corrido el traslado a la contraria, se agregó el responde del querellado (fs. 251/254).

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

Luego de mencionar los presupuestos que a su entender habilitan la apertura de la instancia extraordinaria –admi-sibilidad formal-, el recurrente sostiene que el objeto de los agravios es la afirmación de que los dichos o ///2.- manifestaciones no resultan calumniosos para la persona de la querellante, y alega que la absolución dictada por el J. Correccional y confirmada por este Cuerpo se sustenta en una absurda valoración de la prueba.

Agrega que el querellado doctor T.A.R. sabía que estaba efectuando una falsa imputación delictual, pues conocía que las tierras eran propiedad de la querellante. También argumenta que éste estaba en conocimiento de que no era propietario de las tierras que aquélla estaba vendiendo; se opone a la argumentación vinculada con una “suerte de confusión” en la venta de dichos lotes, y finalmente señala que la sentencia incurre en una incongruencia cuando expresa que el tipo legal admite el dolo en cualquiera de sus especies.

3.- Responde del querellado:

El doctor T.A.R. aduce que el recurso interpuesto no cumplimenta los aspectos...

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