Sentencia Nº 182 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-09-2021

Número de sentencia182
Fecha07 Septiembre 2021
MateriaCONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO MONTEAGUDO 847 Vs. FIGUEROA OSCAR ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 809/20Autos: CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO MONTEAGUDO 847 c/ F.O.A. s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS. Expte.: 809/20 - SALA 1 S.M. de Tucumán, 7 de septiembre de 2021. SENTENCIA N° 182

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido en autos al demandado O.A.F. contra la Sentencia de fecha 12/04/2021, que rechazó la defensa interpuesta por el accionado y ordenó llevar adelante la ejecución seguida por la parte actora por la suma de $40.460, y;

CONSIDERANDO:
Que la sentencia de fecha 12/04/2021 dispuso: “I) Rechazar la defensa interpuesta por el demandado. II) Ordenar se lleve adelante la presente ejecución seguida por CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO MONTEAGUDO 847 en contra de F.O.A. hasta hacerse la parte actora íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($40.460) con más intereses, gastos y costas. El capital devengará el interés convenido en el Reglamento de Copropiedad, siempre y cuando no supere el 36% anual, en cuyo caso se aplicará este último, desde la fecha de la mora de cada uno de los períodos y hasta su efectivo pago.” Que en fecha 23/04/2021 la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia, recurso que es concedido en relación por proveído del 04/05/2021. En fecha 18/05/2021 presenta agravios. En primer lugar, señala que la litis se trabó sobre la base de una pretensión procesal de la actora, comunicada o notificada mediante el acto de intimación de pago y traslado de la pretensión ejecutiva sin el título que la funda. Afirma, que la notificación de la demanda tiene la importancia de marcar el nacimiento de la relación procesal, por ello la trascendencia de este acto de comunicación y llamado al juicio del demandado. Sostiene que cuando se trata de la notificación del traslado de la demanda, deben tomarse los recaudos para garantizar debidamente el derecho de defensa en juicio, habida cuenta de la trascendencia del acto procesal que se trata. Cita doctrina relacionada al tema. En efecto, arguye que sobre dichos principios y teniendo en cuenta que en el acto de notificación no se acompañó el título que se ejecuta, solo cabe la excepción de inexistencia de título. Por otro lado, destaca que el juzgado reconoció el error cometido al librar el mandamiento sin adjuntarse con el traslado el título ejecutivo, sin embargo resolvió la excepción planteada como si...

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