Sentencia Nº 182 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-12-2021

Número de sentencia182
Fecha15 Diciembre 2021
MateriaCAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Vs. MORALES MIGUEL ANGEL Y MARTINEZ CRISTIAN IVAN S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN Excma. Cámara en Documentos y L.aciones

C.J.C. - Sala I ACTUACIONES N°: 77/21 SENT. Nº: 182 - AÑO: 2021. JUICIO: CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN c/ M.M.A.Y.M.C.I. s/ COBRO EJECUTIVO - EXPTE. N° 77/21. Ingresó el 29/10/2021. (Juzgado de Doc. y L.. de la IIIª

Nom. - C.J.C.). C., 15 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora en contra de providencia de fecha 02 de julio de 2021 y;

CONSIDERANDO:
Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal de Alzada el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el apoderado de Caja Popular de Ahorros de Tucumán, en contra del proveído dictado el 02 de julio de 2021 por el señor Juez del Juzgado Civil en Documentos y L.aciones de la IIIª nominación de este Centro Judicial, en el que se declara incompetente para seguir interviniendo en este expediente. En memorial pertinente el recurrente manifiesta que la referida providencia se está aplicando un fallo basado en una errónea interpretación de la Ley 6757, que incluye a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán dentro de los alcances previstos por el art. 2 de la ley 6757, sin dar cuenta de lo que ha ocurrido con anterioridad en este tema, por el cual mucho ya se escrito y se ha interpretado al respecto de ese precepto Legislativo, a lo largo de los más de 20 años. Destaca que en el fallo dictado en 12/08/2002 por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán se establece concretamente los lineamientos y alcances de la competencia de los tribunales de Cobros y A. para con las causas relacionadas con la Caja Popular de Ahorros, ya que la misma especifica: “…Que refiere a la instrumentación de tramites agiles y breves, surge que la competencia de los Juzgados de Cobros y A. abarca los cobros de créditos que constituyan rentas de la Provincia, Municipios o de entes públicos, devengados por actuación de estos en el ámbito del derecho público…”. Manifiesta que le da una tajante determinación de cuál debe ser el ámbito legal por el cual actúa el Juzgado de Cobros y A. y este es cuando las instituciones del estado lo hacen como sujetos de derecho público o sea cuando ejerce esa potestad irrenunciable, no sujeto a la voluntad de las partes y en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el estado. Pero que cuando el ente del estado actúa, como en este caso lo hace la Caja Popular, cobrando una deuda nacida de un crédito impago ejecutando el saldo deudor de una tarjeta de crédito, lo está haciendo en calidad de sujeto de derecho privado. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso. Expone que la sentencia que ataca tampoco se expide con respecto a la contradicción en la que se encuentran los expedientes donde la Caja Popular de Ahorros actuó como sujeto de derecho privado y que fueran iniciados anteriormente y que por haberse declarado incompetente el Juzgado de Cobros y A., continúan su tramitación en los Juzgados de Documentos y L.aciones, representando algo muy contradictorio jurídicamente hablando. Cita dos casos jurisprudenciales en sostén de lo dicho. Continúa diciendo que en este par de casos, por citar algunos, ven cómo los expedientes ven ir y venir de Documentos y L. al fuero de Cobros y A. y así sucesivamente, dando una inseguridad jurídica totalmente manifiesta a su mandante, quien sólo pretende obtener el cobro de sus acreencias que resultaran impagas, lesionándole derechos de amplia raigambre constitucional con esta inestabilidad jurídica producto de este fallo que ataca. Expresa que tienen dos procesos ejecutivos iniciados por la Caja Popular de Ahorros de la provincia de Tucumán, en su calidad de acreedor de un crédito personal otorgado a un tercero, uno va a pasar al juzgado de Cobros y A. porque se decidió aplicar la letra fría de la ley 6757, art. 2 y otro va a quedar radicado en el juzgado de Documentos y L.aciones, en mérito a un fallo el cual no solo ha fijado la competencia de los juzgados de Cobros y A., sino también que por un lado ha marcado una clara diferencia del accionar de su mandante cuando lo hace en su calidad de sujeto de derecho privado; y por el otro lado va a diferenciar la actividad crediticia de su mandante con la actividad que persigue los entes públicos ejecutando el cobro de impuestos, patentes...

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