Sentencia Nº 18195/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia18195/13
Fecha31 Octubre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R., A.c.., S.A. s/ Tenencia y Exclusión de Hogar" (Expte. Nº 18195/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 114/117 dispuso en forma provisional la tenencia de los menores A. y F.R. a su padre A., sin atribución del hogar conyugal en favor de éste, por los motivos que expuso el juez a quo en los considerandos del fallo Apeló la actora lo resuelto respecto de la vivienda mediante los agravios que rolan a fs. 126/129, los que fueron contestados a fs. 139 por el Defensor General Entre los argumentos que utilizó para el rechazo, dijo el juez a quo que, de acuerdo a los informes socioambientales, el padre cuenta con dos lugares "adecuados" para albergar a sus hijos. Consideró que tanto la casa de la abuela paterna como la existente en el campo donde desempeña sus actividad el actor, sin lujos, cumplen acabadamente la función de albergar a los menores. Esto, por contraposición evidentemente a la realidad de vida de la madre, quien carece de empleo fijo y no se ha demostrado que posea un lugar alternativo donde vivir Luego, sostuvo el magistrado que tampoco era éste el ámbito para introducir la cuestión en debate por encontrarse en trámite el juicio de divorcio entre las partes, destacando que allí no existe ninguna petición en el sentido que se pretende en esta causa. Discrepa el quejoso con ambos argumentos y con base en el "interés superior del niño" afirma que debe priorizarse su voluntad (supuestamente manifestada en la audiencia en que fueron oídos) de permanecer o no permanecer en un lugar, conforme jurisprudencia que cita. El recurso se anticipa no ha de prosperar. Nos explicamos: Tal como lo expresa el Defensor General a fs. 139, y surge del acta de audiencia de fs. 29, los niños F. y A. no expresaron como lo afirma el quejoso su deseo de permanecer en la vivienda que fuera asiento del hogar conyugal. Por otra parte, del informe socioambiental glosado a fs. 53/54 surge que fue el propio actor quien le manifestó a la asistente social que "... los fines de semana, momento en que los menores salen del internado, él y sus dos hijos suelen alojarse en la casa...

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