Sentencia Nº 18189/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18189/13
Fecha03 Abril 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SANTA ROSA, 3 de abril de 2014 V I S T O El pedido de aclaratoria formulado a fs. 779 de la presente causa caratulada: "GAIGER Dardo Abel C/ COOP. AGROPECUARIA LTDA. S/ Laboral" (Expte. Nº 18189/13 r.C.A.) y C O N S I D E R A N D O Que el abogado de la parte actora peticiona mediante el escrito de referencia, ante la omisión del tratamiento respectivo, se aclare sobre la situación en que se hallan inmersos los honorarios a cargo de la tercera citada a este pleito (C.. de Guatraché). En tal sentido, es dable recordar que la sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción y condenó a la demandada C.. de D.L., con costas a cargo de la misma. A su turno, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la tercera citada a juicio -C.. de Guatraché- y le impuso a ésta las costas derivadas de dicha excepción. En ambos casos, la base arancelaria del proceso a los fines regulatorios fue el monto del proceso que finalmente resultare. – La decisión central del A quo (condena a la C.. de Darregueira) fue íntegramente revocada por esta Cámara de Apelaciones (a excepción de un ítem puntual) en los términos que a continuación se reproducen: "I.- Revocar en su integridad la sentencia obrante a fs. 518/529 de autos a excepción de la con- dena a la C.erativa Agropecuaria de D.L.. relativa al incumpli- miento del art. 80 de la LCT (según redacción dada por el art. 45 de la ley 25.345) de conformidad con lo dicho en los considerandos.- II.- Distribuir las costas de ambas instancias en un 90% a cargo del actor y en un 10% a cargo de la parte demandada (art. 258 del CPCyC), readecuándose asimismo los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en ambas ins- tancias, los que se establecen de la siguiente manera: Dr. Fabio A. CARIAC en el 27,3% del monto del proceso que en definitiva resulte, y los del Dr. J.H.D. en el 19,5% de igual pauta arancelaria.- En ambos casos, con más el porcentaje relativo al IVA si correspondiere (arts. 6, 7, 9, 14 y cctes. de la LA)" (sic.). – La liquidación de los honorarios practicada por el aquí recurrente (fs. 684), fue objetada por el letrado de la contraparte (fs. 690), impugnación ésta que fuera acogida favorablemente en la instancia de grado (fs. 698/699) y con- firmada a posteriori por este organismo de revisión. Sin embargo, en aquella oportunidad como en ésta, quedó sin abordarse -a entender del peticionario- una temática cual es la situación de los emolumentos a cargo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR