Sentencia Nº 18184/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha30 Septiembre 2014
Año2014
Número de sentencia18184/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de septiembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "L.L., F.c.A.S. s/Incidente de Apelación" (E/A: LA ANGELA SA s/Concurso Preventivo) (Expte. Nº18184/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N� 1 de Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.C. la resolución de fs. 34/37vta. que desestima la impugnación articulada por el acreedor F.L.L. y, consecuentemente, homologa sendos acuerdos preventivos concertados entre la concursada y sus acreedores, ocurre el primero de los nombrados a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 41 II. Expone el apelante en su extensa pieza impugnaticia (fs. 48/53) un único agravio que puede ser resumido en los siguientes términos: ambas propuestas concordatarias homologadas por el a quo resultan abusivas, toda vez que existen en autos una serie de elementos objetivos (indicadores) que patentizan una severa desarmonía entre lo ofrecido por la concursada, lo aceptado por los acreedores y los créditos resultantes de la sentencia de verificación, abuso que debió advertir el Juez de grado no homologando el acuerdo preventivo Tales indicadores, a entender del apelante, revelan en lo sustancial que el porcentual de acreedores que prestaron su conformidad al acuerdo no es un dato en sí mismo relevante ni definitorio y debe ser ponderado a la luz de una visión integral del pasivo concursal; que una eventual quiebra de la concursada reportaría más beneficios a la colectividad de acreedores en tanto éstos podrían, liquidación de por medio, percibir íntegramente sus dividendos y no menguados, como acontece en el presente; que el deudor no adjuntó a la pro puesta un régimen de administración y de limitación a los actos patrimoniales de disposición; que la existencia de una empresa socialmente útil y generadora de empleo dista en los hechos de ser tal, puesto que la sociedad concursada sólo cuenta con dos empleados en relación de dependencia y en modo alguno puede ser conceptualizada como una PyMe o gran empresa cuya liquidación sí conspiraría contra la preservación de fuentes de trabajo y generaría un escena rio caótico en materia laboral Finalmente, en el último indicador, aporta el apelante una serie de proyecciones econométricas que reflejarían el oprobio y...

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