Sentencia Nº 1813/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha11 Octubre 2019
Año2019
Número de sentencia1813/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 11 de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "RAMÍREZ, M.G.c., D.R. y otro s/daños y perjuicios", expediente nº 1813/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; RESULTANDO:

1°) Que a fs. 957/971 el Dr. J.H.D. en su carácter de apoderado de la Sra. M.G.R. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: "I.- Acoger parcialmente el recurso de apelación de la parte actora y desestimar íntegramente el impetrado por el codemandado PEREYRA…".- II.- Hacer lugar al recurso de apelación del codemandado ENCINAS y, en consecuencia, rechazar la demanda impetrada en su contra, readecuándose costas y honorarios…" (fs. 953 vta).

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que se promovió demanda por los daños y perjuicios producidos en un accidente de tránsito, contra el Sr. D.R.P., ampliando luego la demanda contra N.P.E. en su carácter de titular registral del automotor Marca Ford F-100 Dominio TMR-800.

Relata que el 19 de marzo de 2008 en oportunidad en que la actora conducía su motocicleta marca Motomel Custom de 200 cc., por Avenida San Martín Oeste de esta ciudad, de Oeste a Este, cuando en oportunidad de estar traspasando la intersección con calle O., el accionado P. -que se desplazaba por esta última arteria con sentido de circulación de Norte a Sur al mando de la Pick-up, dominio TMR-800-, la embiste con el frente de la misma en el costado izquierdo de la motocicleta y pierna de la actora, haciéndola derrapar por la cinta asfáltica.

Expone que la actora fue trasladada al nosocomio local L.M. donde fue intervenida quirúrgicamente y detalla las dolencias sufridas. Aclara que al momento del accidente era enfermera generalista y que además de los daños físicos también sufrió daños materiales.------

Manifiesta que el accionado E. al contestar la demanda adujo que, si bien era el titular registral al momento del accidente, se había desprendido del vehículo en el año 2003. Agrega que el demandado P. también se opuso a la acción, negando la responsabilidad en el hecho dañoso.

Hace mención a la declaración de extemporaneidad de la prueba ofrecida por el demandado E. y refiere a lo resuelto en primera instancia que hace lugar en forma parcial a la demanda incoada contra ambos accionados.

Sostiene que luego de la apelación del fallo por su parte y por los obligados, la Cámara de Apelaciones acoge en forma parcial su recurso, rechaza el interpuesto por P. y acoge el recurso de E.. Resalta que la Alzada, en esa labor, violó la ley, se quebrantó el principio de congruencia y se incurrió en falta de fundamentación debida, toda vez que se admitió prueba introducida con posterioridad a la sentencia, se rechazó la demanda contra el accionado E. como asimismo los gastos futuros.

Por último, solicita que se tenga por presentado el recurso extraordinario provincial.

3°) A fs. 975 la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por la parte demandada.

CONSIDERANDO:
1°) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad tendiente a determinar si el recurso interpuesto reúne los requisitos previstos en el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial, en relación con el inciso 1º del artículo 261 del código adjetivo.

2º) Con fundamento en la citada causal recursiva el recurrente sostiene que el tribunal ad quem al receptar prueba improcedente para rechazar la demanda contra E., como asimismo al no receptar los gastos futuros reclamados, violó los arts. 242, 343 del CPCC, los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, los arts. 1, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional y el art. 21 inc. 2º del Pacto de San José de Costa Rica.

Puntualiza que los gastos futuros fueron reclamados y probados por su parte y...

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