Sentencia Nº 18116/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha09 Abril 2014
Año2014
Número de sentencia18116/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de abril de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R., T.J.E.H. s/Prueba Anticipada" (Expte. Nº 18116/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.P. la actora medida de "no innovar" y de "prueba anticipada" (cfme. art. 309, inc. 2 CPCC) de toma de muestras genéticas, para posterior análisis de ADN, sobre el cadáver depositado en el cementerio Parque del Sur de quien en vida fuera G.B.A. fallecido en esta ciudad el día 25 de febrero de 2013. Al resolver la Srta. juez sustituta de Familia (fs. 14) hace lugar a la primera, ordenando librar oficio al Sr. Intendente municipal y al Director de cementerio haciéndoles saber el impedimento de cremar el cuerpo y que deberán proceder a su custodia y guarda, tomando las medidas de seguridad, resguardo y conservación correspondiente (art. 138 y cc. del CPCC). Respecto a la segunda convocó a una audiencia de partes y, ante diversidad de posturas en relación a la materialización de la medida de prueba anticipada pretendida, la coexistencia de un expediente sucesorio del causante y la evidente conexidad de la presente con los derechos a hacer efectivos en caso de resultar acreditado el vínculo alegado, se declaró incompetente (ver acta de fs. 66/67), remitiendo las actuaciones al Juzgado C.il Nº 3 en virtud del "fuero de atracción" (art. 3284, inc. 4 del Cód. C Recibidas las actuaciones el Sr. juez a quo dicta la resolución de fs. 71/75 por la cual, luego de "delimitar las cuestiones sustanciales y positivas" (pto. III) referidos al fuero de atracción y de establecer las circunstancias particulares de esta causa (pto. IV), colige que debe "... resistir la competencia sobre la prueba anticipada incoada, toda vez que el fuero de atracción del proceso sucesorio no resulta operativo en los presentes autos, por cuanto no se trata de una acción de filiación natural, sino de una prueba anticipada, la cual determinará la obtención de una prueba, que podrá hacerse valer posteriormente en un proceso filliatorio, pero con el andamiaje transitable e indispensable de la impugnación de paternidad previa, eventualmente en Francia..." (fs. 73, últ. pfo.) Para arribar a tal conclusión tiene en cuenta que (conforme escritura Nº 69, poder especial obrante a fs. 4/7) el accionante emerge como hijo de J.J.G.R. y de C.A.J.L. de S., nacido en la ciudad de Paris; que no expone en su...

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