Sentencia Nº 18112/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha15 Mayo 2014
Número de sentencia18112/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de mayo de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AVILA, M.D.c., N.L. s/ Desalojo (En autos: AVILA, M.D.s.. L.. Sin gastos)" (Expte. Nº 18112/13 r.C.A.), venidos del J.ado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 129/132 hizo lugar a la demanda de desalojo del inmueble sito en la calle E.N. 1278 de esta ciudad, interpuesta por M.D.A. contra N.L.F., considerando vencido el contrato de locación celebrado por dicho demandado con M.E.F., cuya presentación al juicio como tercero voluntario fue admitida a fs. 93. Las costas del proceso fueron impuestas al accionado; salvo las derivadas de la intervención de la mencionada tercera que fueron impuestas a cargo de esta última El referido pronunciamiento ha sido apelado por el accionado y la tercera presentada a juicio quienes presentaron sus respectivos agravios a fs. 144/145 y fs. 157/159, los que merecieron de la actora las contestaciones que se agregan a fs. 147/150 y fs.161/163 II. Se agravian los apelantes porque la juez a quo admitió la demanda de desalojo interpuesta en autos. Dicen que más allá que el contrato de locación entre el accionado y la tercera no se encontraba vencido en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 23091, la sentenciante omitió analizar la defensa opuesta por el demandado, quién no es un intruso sino inquilino de los poseedores con ánimo de dueños y, por lo tanto, la acción deducida en autos es improcedente, debiéndose en todo caso acudir a las acciones petitoria, posesorias o reales que pudieran corresponder. Expresan también que la propia sentenciante admitió a fs. 92 infine /92vta. que F. actúa en calidad de locatario como representante de los poseedores cuya posesión ha quedado probada con la sentencia recaída en el expte. Nº 53619 (caratulado: "F., A.E.c.L. y otro s/Interdicto de Recobrar", que en copia se agrega a fs. 39/41vta. de autos), con lo actuado en la causa penal reservada y con la testimonial de fs. 118/119, correspondiendo entonces rechazar la demanda, ya que conforme jurisprudencia que citan frente a un poseedor no es posible pretender la restitución por vía sumaria, pues la posesión cualquiera fuera su naturaleza excluye el juicio...

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