Sentencia Nº 18103/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia18103/13
Fecha13 Agosto 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]ANDERETE, R.G..08.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de agosto de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ANDERETE, R.G.c., D. s/ Cumplimiento de Contrato" (Expte. Nº 18103/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 164/172 el Sr. juez a quo hace lugar a la demanda impetrada contra D.A. y lo condena al cumplimiento contractual (presentar ante el RPA que corresponda toda la documentación útil, idónea y necesaria para transferir el automóvil dominio ROJ-754, en el plazo de 30 días) y al pago de los daños y perjuicios ocasionados (reparación de valor por diferencia de año-modelo -$7.000 al 20.08.08 con más intereses tasa activa BLP; costo C.D -$39,590, más intereses desde el 15.03.10-; compensación por la cual se vió perjudicado por frustación de venta del automotor -$1.000, con más su ajuste desde el 16.09.09 a tasa activa; daño moral -$3.825-), con costas. – El rechazo del rubro lucro cesante por no estar probado en los extremos y en el modo que se alegan en la demanda; como así también no establecer intereses para el agravio moral, sino desde la fecha del pronunciamiento (17.06.13 a tasa activa), es motivo de apelación por parte de la actora en los términos del memorial obrante a fs. 187/190. – II.- a) Asiste razón al apelante en su primer agravio toda vez que resulta incoherente el argumento del magistrado al conceder intereses -tasa activa- por agravio moral a computar de la fecha del fallo, cuando el motivo (temor) por el cual lo reconoce "se consumó" -dice- "...al momento en que en el año 2009, el demandado incurrió en incumplimiento resolutorio frente a su nueva y ulterior contraparte (BARAGIOTTI). Dicha dificultad si bien es cierto que no puede ser entendida como un perjuicio in re ipsa, excedió claramente de una simple molestia, estando ello evidenciado con el perjuicio económico que se le generó al actor con el devenir resolutorio. Por ello entiendo que, en menor medida, el incumplimiento que he declarado malicioso es indemnizable en el terreno del agravio moral, debe en este puntual asunto integrar el reclamo por daños y perjuicios" (fs. 169vta.) Deviene claro entonces que, habiéndose declarado malicioso...

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