Sentecia definitiva Nº 181 de Secretaría Penal STJ N2, 05-12-2014

Fecha05 Diciembre 2014
Número de sentencia181
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25107/11 STJ
SENTENCIA Nº: 181
PROCESADO: LLAMBAY MIGUEL ÁNGEL
DELITO: LESIONES GRAVES
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 05/12/14
FIRMANTES: MANSILLA EN DISIDENCIA PARCIAL - APCARIAN - PICCININI - BAROTTO - ROUMEC (JUEZ SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LLAMBAY, Miguel Ángel s/Lesiones graves s/Casación” (Expte.Nº 25107/11 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 878/892, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Por Sentencia Nº 61, de fecha 29 de abril de 2014, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación deducido por la Defensa en representación de Miguel Ángel Llambay, con costas, y confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 51/10 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que había condenado al nombrado a la pena de cinco años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas (art. 91 C.P.).
La decisión de este Cuerpo tuvo como antecedente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró procedente el recurso extraordinario federal
–interpuesto por el entonces letrado particular de Llambay contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación que impugnaba esa condena-, con fundamento en el precedente de Fallos: 329:530; por su parte, el señor Juez doctor Enrique S. Petracchi se remitió a Fallos: 328:3741 y
///2. la señora Jueza doctora Elena I. Highton de Nolasco citó Fallos: 328:3399.
1.2. Contra lo decidido por este Superior Tribunal, la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí dedujo recurso extraordinario federal a favor de Llambay.
Corrido traslado del recurso, se agregan los escritos de contestación de la parte querellante (fs. 896/897 y vta.) y de la Fiscalía General (fs. 899/903).
2. Agravios del recurso extraordinario federal:
La Defensa alega la arbitrariedad de la sentencia, por entender que se ha rechazado la insubsistencia de la acción penal por la duración irrazonable del proceso de manera infundada y en violación a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Señala, entre otras argumentaciones, el error de lo decidido sobre la base de que la cuestión debió incluirse en las breves notas previstas para la ampliación del recurso de casación, cuando el plazo para presentarlas había precluido al momento de asumir la Defensa, además de que la crítica nunca podría considerarse un agravio integrante de dicho recurso, que puede plantearse en cualquier estadio del proceso y debe ser declarada de oficio, aun cuando exista sentencia condenatoria, por no encontrarse firme.
A ello suma que no se ha violado la “igualdad de armas” por haber realizado el planteo in voce en la audiencia, dado que la Fiscalía General tuvo oportunidad de contestar la petición.
///3. Por otra parte, entiende que el análisis respecto de la valoración de la prueba es deficiente, por lo que la decisión impugnada no satisface la revisión integral de la sentencia condenatoria, conforme lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de que este Cuerpo ha traspasado los límites que impone el recurso erigiéndose en Tribunal de juicio.
Alega asimismo que se ha invertido el principio de inocencia en particular y se ha soslayado la garantía del debido proceso en general, por lo que han quedado subsistentes los agravios del recurso de casación oportunamente interpuesto. Hace referencia a algunas contradicciones entre las declaraciones que valora el voto de la mayoría y a la omisión en la ponderación de los dichos de uno de los testigos de descargo (Monjes), para concluir que no hay ninguna prueba directa que acredite la autoría de su defendido en el hecho.
Alude luego a la concesión del recurso extraordinario federal por parte de este Superior Tribunal y señala que no ha cambiado nada en la sentencia que fue considerada anteriormente arbitraria por absurda valoración de la prueba, como para que ahora sea considerada justa.
Finalmente, cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en abono de sus planteos.
3. Contestación de la parte querellante:
El letrado de la parte querellante contesta el traslado señalando que el recurso debe ser rechazado, en primer lugar porque no se da el aspecto subjetivo del
///4. instituto de la insubsistencia de la acción penal, es decir, la carencia de interés del Estado y del querellante para que la acción...

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