Sentencia Nº 181 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-12-2021

Número de sentencia181
Fecha22 Diciembre 2021
MateriaFERRE SERGIO ARIEL Vs. EDUARDO ANDJEL Y OTROS SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: F.S.A. c/ EDUARDO ANDJEL Y OTROS SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS. EXPTE. N° 506/10-I3. Sentencia 181 S.M. de Tucumán, diciembre de 2021

Y VISTO:
el recurso de apelación deducido contra la sentencia interlocutoria n°86 del 10/03/21 dictada por el Juzgado del Trabajo de la V° Nom., de lo que RESULTA: Que el 18/03/2021 la actora interpone recurso de apelación contra la sentencia n° 86 del 10/03/21, que fue concedido por decreto del 19/03/2021.
El 04/04/2021 el actor presenta su memorial de agravios. El 05/04/2021, se ordena elevar las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, por intermedio de Mesa de Entradas, informando que la Sala V° había intervenido con anterioridad. El 19/05/2021 se dispuso hacer saber a las partes que entenderán en la causa los vocales O.P.V.P. y el Dr. A.J.C.M. como Vocal Segundo, integración que es notificada a la parte. El 27/08/2021 por Secretaría se informa que el Sr. Vocal Dr. O.P. se encuentra en uso de licencia por largo tratamiento, prevista en el art. 26 de la acordada 234/91. El 10/09/2021 se procede a la integración de la Sala con la Sra. Vocal G.B.C. como vocal preopinante, designada por sorteo de Presidencia y se dispone que pase la causa a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación deducido por la actora, providencia que notificada a las partes deja la causa en estado de ser resuelta;

y CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SEÑORA VOCAL G.B.C.: I. Que el recurso cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos por los arts. 122 y 124 de la Ley 6.204 (CPL), por lo que corresponde entrar a su tratamiento.
II. Que las facultades del tribunal con relación a la causa están limitadas a las cuestiones introducidas como agravios (art. 127 CPL) motivo por el cual deben precisarse. III. Los agravios de la actora se centran en cuestionar la sentencia de primera instancia en tanto no aplica supletoriamente al presente caso el art. 191, 3° párrafo de CPC, sino el art. 218 de igual digesto. Afirma que la situación de abandono del juicio se encuentra específicamente reglada en el art. 22 CPL, por lo que la previsión de tal norma es de aplicación automática por imperio legal y la previsión del art. 191 3° párrafo del CPCC es de aplicación supletoria y a pedido de parte. Explica que el art. 32 CPL expresamente dispone que las medidas cautelares se regirán por lo dispuesto en el Código Procesal en lo Civil y Comercial, que es precisamente lo que regula el art. 191 párrafo 3° invocado. Expone que todos los demandados han abandonado el juicio no obstante haber sido intimados. IV. Iniciando el tratamiento del recurso, adelanto mi opinión respecto de la procedencia del mismo en razón de los fundamentos que paso a desarrollar. Según consta en este expediente, por decreto de fecha 09 de septiembre de 2019 (fs. 479), se hace efectivo el apercibimiento previsto en el art. 22 CPL en relación a los demandados E.A. y otros SH, Tevelin SA y A.W. de Andjel. El artículo 22 CPL prevé el procedimiento a seguir para el caso de que la parte citada legalmente no comparece a estar a derecho o habiendo comparecido, abandona el proceso. Ordena, con criterio de especialidad para el fuero y el proceso laboral, los actos que se exceptúan de la notificación en los estrados judiciales, incluyendo la notificación a la audiencia de conciliación y el auto que ordene sacar a remate los...

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