Sentencia Nº 181 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-08-2022

Número de sentencia181
Fecha09 Agosto 2022
MateriaARIAS PEDRO CARIN Y OTROS Vs. EL CEIBO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: A.P.C. Y OTROS C. EL CEIBO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS. EXPTE. N° 1498/21. Sentencia 181 S.M. de Tucumán, agosto de 2022 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio al de revocatoria planteado en la causa de referencia por la representación letrada de la parte actora en contra la providencia del 18 de abril de 2022 dictada por el Juzgado del Trabajo de la 12ª Nominación, del que RESULTA: Que mediante providencia dictada el 18 de abril de 2022 la Sra. Juez del Trabajo de la 12ª Nominación en su apartado II) dispuso que “…en atención a que de las constancias de autos, en especial nota actuarial de 08/03/2022, surge que en esa fecha la parte demandada presentó por ante esta Secretaría 06 (seis) sobres cerrados de absolución de posiciones de conformidad a lo previsto por el art. 314 del CPCCT, de aplicación supletoria al fuero, corresponde proceder por Secretaría a la creación del cuaderno de pruebas correspondiente a dicha prueba confesional...”(sic) Que contra ese proveído, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El recurso de revocatoria es rechazado por sentencia interlocutoria n.° 13 del 4 de mayo de 2022, concede la apelación subsidiaria, y se dispone correr traslado a la contraria por el término de ley. Que por decreto del 12 de mayo de 2022, se tiene por contestada la vista conferida a la parte demandada y se ordena la elevación de la presente causa, por intermedio de Mesa de Entradas, a la Cámara de Apelación del Trabajo, a la Sala que por turno corresponda para la tramitación del referido recurso. Que por sorteo del 17 de mayo de 2022 es designada la S.5.. Recibido el expediente en Secretaría, en fecha 19/05/2021 el señor S. informa que el Sr. Vocal Dr. O.P. se encuentra en uso de licencia por largo tratamiento (prevista en el artículo 26 de la acordada 234/91), y que en atención a las subrogancias dispuestas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán mediante acordada n.° 462/2022 del 20/04/22, el tribunal quedará integrado en la presente causa por la Dra. M.B.B. como vocal preopinante, de lo cual son debidamente notificadas las partes. Que por decreto del 8 de junio de 2022 se ordena pasar la presente causa a conocimiento y resolución del Tribunal, el que notificado a las partes y firme, deja el recurso en condiciones de ser resuelto, y CONSIDERANDO VOTO DE LA SEÑORA VOCAL MARÍA B.B.: 1- Los fundamentos del recurso de revocatoria -que constituyen los agravios del recurso de apelación que aquí se trata- cuestiona lo decidido en la providencia del 18/04/2022, en razón de ordenar la creación de cuadernos de pruebas correspondientes a una prueba confesional de la demandada. Agravia a su parte la falta de formalidad en la creación de los cuadernos de pruebas de absolución de posiciones de la demandada, en cuanto la citada prueba no fue ofrecida formalmente en el término y en la forma establecida en la norma procesal. Alega que, en fecha 14/03/2022, Secretaría informó cuáles fueron las pruebas ofrecidas por las partes en el presente juicio; así, la demandada, en fecha 08/03/2022 solo ofreció dos medios de pruebas, testimoniales e informativas, conformándose así los cuadernos D1 y D2 respectivamente. Manifiesta que el 08/03/2022 se informó la recepción de seis (6) sobres de absolución de posiciones presentados por la demandada, pero la misma no había realizado el ofrecimiento del medio probatorio en el expediente mediante escrito formal. Agrega que, en fecha 29/03/2022, se ordenó librar oficio a la Dirección de Sistemas del Poder Judicial de Tucumán, a fin de que informara si entre los días 07/03/2022 y 08/03/2022, el portal SAE funcionó correctamente o presentó fallas en la carga de escritos. Dicha repartición procedió a contestar dicho oficio en fecha 18/04/2022, informando que no había existido ningún registro de problema con los ingresos de escritos los días indicados. No obstante ello, se realizó consulta del CUIT del Dr. Torres Patricio en ambos días, dando como resultado 7 (siete) presentaciones y solo dos correspondían al expediente en cuestión. Advierte que, si bien la demandada presentó en Secretaría los sobres cerrados del cuestionario de las absoluciones, conforme al art. 314 del CPCyC, ello no subsanó su obligación de realizar el ofrecimiento formal del medio probatorio mediante escrito en el expediente y en el plazo que establece el art. 68 del CPL. Sostiene que el hecho de presentar los sobres es solo un complemento del escrito de ofrecimiento de prueba, para que pueda así formalizarse la creación del respectivo cuaderno, y es ese ofrecimiento el que omitió la accionada, situación confirmada por la Dirección de Sistemas del Poder Judicial. Entiende que debe revocarse sin más lo ordenado en la providencia recurrida, en razón de que obsta a la creación de los cuadernos de pruebas, la falta de ofrecimiento de ese medio en tiempo y forma, no pudiendo crearse algo que no existe en el mundo jurídico. Dice que la cuestión planteada hace al debido proceso legal, que trae aparejada nulidad insubsanable a tenor de lo dispuesto por el art. 166 pues deriva en la alteración de la estructura esencial del procedimiento. Cita jurisprudencia. Solicita que se revoque por contrario imperio lo ordenado en el proveído atacado y se ordene devolver los sobres cerrados al letrado de la parte demandada, al no haber existido ofrecimiento formal de la prueba. Al responder los agravios precedentemente resumidos, la parte demandada solicita su rechazo en base a los argumentos que desarrolla, a los que se hace remisión en honor a la brevedad, sin perjuicio de volver sobre ellos en el análisis de cada punto en concreto. 2- Luego de analizar los argumentos expuestos por el apelante en su memorial de agravios, adelanto mi opinión en el sentido de que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto -en forma subsidiaria al de revocatoria- por la parte actora, por los motivos que a continuación se exponen. Previo al estudio del recurso, considero necesario expedirme sobre la pretensión...

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