Sentencia Nº 18099/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha12 Mayo 2014
Número de sentencia18099/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de mayo de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CARRANZA, J.E. c/GENTE DE LA PAMPA S.A. s/Indemnización" (Expte. Nº 18099/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. Mediante la sentencia de fs. 659/673 el juez a quo rechazó en todas sus partes la demanda laboral interpuesta por J.E.C. contra "Gente de La Pampa S.A.". Las costas del juicio fueron impuestas al actor, difiriéndose la regulación de honorarios de los peritos y letrados intervinientes para el momento de quedar firme el fallo Dicho pronunciamiento ha sido apelado por el accionante expresando sus agravios a fs. 693/695vta., que merecieron de la accionada la respuesta que se agrega a fs 699/702vta II. El apelante cuestiona únicamente en su memorial la decisión del sen tenciante que desestimó su reclamo por el cobro de la indemnización estable cida en el art. 212, párr. de la LCT. Dice que con los dichos del Dr. Telleriarte y con la pericia médica practicada en autos por la Dra. O. ha quedado probado que el actor poseía una incapacidad absoluta de casi el 80% ya en agosto del año 2006, lo que ha sido corroborado por el certificado médico de fs. 43 y la historia clínica de fs. 397, resultando, además, que tal discapacidad tuvo origen en una enfermedad inculpable consolidada con el contrato extinguido. Expresa también que el juez a quo no tuvo en cuenta la situación de discapacidad actual del actor descripta por los testigos propuestos por su parte y, mediante cita doctrinaria, sostiene que habiéndose consolidado el estado de incapacidad absoluta del trabajador durante la vigencia de la relación laboral, tiene entonces derecho a una prestación dineraria de monto equivalente a la indemnización por despido incausado según lo establecen los arts. 212 y 254 de la LCT. Pide por ello que se revoque la sentencia apelada que no admitió dicho reclamo, con costas a la demandada. El recurso resulta atendible. En efecto, se encuentra probado en la cau sa que el actor padece una patología psiquiátrica por la que ha sido atendido por el Dr. Martín Telleriarte, conforme surge de la historia clínica que se agrega a fs. 347/401, no estando a esta altura de la causa...

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