Sentencia Nº 18091/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia18091/13
Fecha01 Abril 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 01 días del mes de abril de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PILOSIO Cleto Antonio S/ Sucesión AbIntestato" (Expte. Nº 18091/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.C. la resolución de fs. 65/66vta. que no hace lugar a la escrituración por tracto abreviado del inmueble Partida Nº 702.604 peticionada a fs. 56 por la Sra. V.B.M., ocurre la prenombrada a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 67 de autos II. Expone la impugnante en su extensa memoria de fs. 76/81, cuatro agravios concretos y diferenciados que pueden resumirse en los siguientes términos: 1) Violación del principio de congruencia: La jueza de grado se expidió contra legem en tanto abordó una temática que no había sido propuesta a su consideración; 2) E. tratamiento de la cuestión jurídica: la cedente, única y universal heredera declarada en autos, es naturalmente la única integrante de la comunidad hereditaria. En tal sentido, se pregunta la quejosa: "¡Cómo no podría entonces, ceder uno, varios o todos los bienes que recibiera y adjudicarlos como mejor quisiese a una o varias personas! (sic., fs. 79/vta); 3) Carencia de justificación legal: la Judicante ha hecho uso y abuso del "iura novit curia" aunque no ha encuadrado jurídicamente la cuestión. 4) Indebida imposición de costas La parte apelada replica en su conteste de fs. 85/86 y propicia la confirmación del interlocutorio en crisis III. Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respectivo, adelantándose desde ahora la procedencia parcial del recurso interpuesto. IV. Las presentes actuaciones reconocen como origen la postulación de la Sra. M.W. (fs. 12) dando inicio al proceso sucesorio de su cónyuge fallecido, Sr. C.P.. A fs. 32/vta. se dicta declaratoria de herederos en favor de la precitada y se la declara única y universal heredera (fecha: 06/06/2010). Luego de ello, a fs. 56 se presenta la Sra. V.B.M. y acompaña testimonio de la escritura Nº 316 de "cesión y derechos hereditarios" (fecha: 22/11/2012) en virtud de la cual, la heredera M.W. cede "todos los derechos y acciones hereditarias que le corresponden respecto de la nuda propiedad del inmueble... Partida Nº 702.604.. inscripto a nombre de C.P. en el Registro de la Propiedad... Bien que le corresponde en el sucesorio de C.A.P...., quedando los cesionarios en la posición contractual de parte cedente. SEGUNDO: La presente cesión se realiza a título gratuito" (sic., fs. 54/vta). En razón del instrumento que acompaña, la cesionaria V.M. solicita la escrituración a su nombre del inmueble antes detallado por el sistema de tracto abreviado. Dispuesto el traslado respectivo, a fs. 59 contesta la heredera M.W. oponiéndose...

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