Sentencia Nº 18051/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha19 Septiembre 2014
Número de sentencia18051/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de septiembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "JANSSEN, A.I. c/PROVINCIA DE LA PAMPA Y OTROS s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18051/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 332/342 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por A.I.J. contra la Provincia de La Pampa, condenando a esta última a pagar al actor la suma de $40.000 con más intereses a tasa mix en el plazo previsto por el art. 1º de la Ley Nº 1745 (t.o. Ley Nº 2034). Las costas del juicio fueron impuestas a cargo de la demandada y no se hizo extensiva la condena a los terceros citados al juicio, al no haber adherido el actor a su citación ni solicitado su condena Para así decidir el juez a quo tuvo por acreditada la responsabilidad civil de los funcionarios policiales dependientes de la demandada que fueron citados al juicio. Ello, con fundamento en lo normado por los arts. 1102 y 1112 del C. Civil, por haber sido condenados en sede penal como autores materiales y penalmente responsables de los delitos de apremios ilegales y lesiones leves en perjuicio del actor. Consideró el sentenciante acreditado el cumplimiento irregular de las funciones policiales encomendadas a los citados, que ello ocurrió estando los mismos de servicio, quedando además demostrado con la causa penal el factor subjetivo de atribución de responsabilidad como también el daño sufrido por el accionante. R. además que la conducta delictual de los funcionarios policiales no exime al Estado de su responsabilidad civil como principal (arts. 43 y 1113 del C. Civil), pues la falta de servicio en la que incurrieron sus dependientes en el ejercicio de la función policial fue condición necesaria para que ocurriera el evento dañoso, quedando entonces probado el nexo causal entre la función policial irregularmente ejercida y el perjuicio ocasionado a la víctima, debiendo consecuentemente la accionada responder por los daños ocasionados por sus dependientes. Por ende, considerando probado el daño moral sufrido por el demandante estimó la respectiva indemnización de conformidad con lo normado por el art. 157 del CPCC en la suma de $40.000 a la fecha de los hechos dañosos (23.05.07), con más intereses a tasa mix hasta el momento del efectivo pago. En cambio, desestimó el reclamo indemnizatorio del actor por incapacidad sobreviniente, considerando no acreditado daño físico, subsumiendo la reparación del daño psicológico en el resarcimiento otorgado por daño moral El referido pronunciamiento ha sido apelado por el actor, sus letrados y también por la demandada. La accionada expresó sus agravios a fs. 402/408, los que fueron contestados a fs. 413/415 por el accionante. Por su parte, este último y sus letrados expresaron los suyos a fs. 373/377, mereciendo sola mente respuesta de la Pcia. de La...

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