Sentencia Nº 18040/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 14-11-2023

Fecha14 Noviembre 2023
Número de expediente18040/2023
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO DE DESALOJO,EXCEPCION DE FALTA DE ACCION


///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días de noviembre del año dos mil veintitrés, reunidas las Sras.
Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 18040/23: “Desalojo: C.R., K.Y.c.V., J.E. (Juzgado de Ia. Instancia Nº2 Secretaría Nº4); del cual dijeron:



Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido por el Dr. J.P.G. mediante escrito digital nº622686 en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2.023 y la resolución aclaratoria de fecha 20 de marzo de 2.023.



Se agravia el apelante porque el a quo rechazó las excepciones de falta de acción y legitimación activa planteadas por su parte e hizo lugar a la acción interpuesta.
Refiere que la actora suscribió un contrato de locación del inmueble con destino comercial con el demandado. Que éste a su vez lo subalquiló a su mandante bajo la figura simulada del comodato conforme surge del contrato que adjunta. Manifiesta que la actora no acreditó poder suficiente de sus hermanos para celebrar el contrato en su representación. Dice que pese a que obraba en interés ajeno (de sus hermanos) inició la demanda en interés personal. Señala que ello evidencia su falta de legitimación, y que no tiene derecho alguno sobre el inmueble porque no invoca el título de propietaria, ni representación de los locadores en cuya “supuesta representación” habría actuado. Agrega que tomó conocimiento de la demanda interpuesta en contra del locatario, quien ilegalmente se allanó a pesar de la improcedencia de la acción. Dice que se trata de una maniobra para recuperar la propiedad antes de tiempo y provocar un perjuicio a quién de hecho reviste la calidad de subinquilina. Manifiesta que al conocer la existencia de la acción habría remitido al locatario (17/12/21) carta documento reclamando la formalización del contrato de acuerdo a los requisitos aplicables en la materia ejerciendo derecho de retención sobre el pago del subalquiler hasta tanto el demandado cumpliese con sus obligaciones. Expresa que por ello fue admitido como parte en el proceso. Sostiene que la actora no acreditó la legitimación activa y que sin perjuicio de ello el a quo admitió la demanda interpretando erróneamente la prueba colectada y con un fallo contradictorio con relación a las constancias de la causa. Denuncia arbitrariedad y errónea interpretación de la prueba colectada. Agrega que hay contradicción del a quo cuando dice que la Sra. V.A.R. es tercera interesada y parte obligada en el proceso y que posee un interés jurídico tutelable, y después concluye que carece de interés ya que su permanencia en el inmueble sería en el carácter de “encargada” del locatario y en consecuencia no podría oponerse al desalojo tentado. Entiende que si fuera una simple empleada del demandado no tendría ninguna relación con el inmueble que se pretende desalojar. Señala que no estamos ante la intervención de una tercera coadyuvante sino obligada. Dice que por ello no pidió su participación en base a un derecho de defensa o garantía sino para tener la posibilidad de defender su propio interés. Refiere que el hecho que relata el sentenciante con relación a que el contrato habría expirado en el mes de mayo de 2022, tampoco habilita el rechazo de las defensas de su parte con relación a la culminación anticipada de la locación por un supuesto de simulación o ilegalidad. Dice que la actora no tiene legitimación en el contrato celebrado con el locatario. Denuncia que la sentencia que apela afecta el derecho de propiedad de su parte, el de igualdad ante la ley y que incurre en un excesivo rigor formal. F. reserva del caso federal.



Corrido traslado, contesta por la actora la Dra.
R.H. mediante escrito...

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