Sentencia Nº 18037/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha13 Diciembre 2013
Número de sentencia18037/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de diciembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SCHAMBER, G.A.c., J.W. y Otros s/Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 18037/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Vienen las presentes actuaciones a esta instancia con motivo del pedido de caducidad de instancia articulado a fs. 363 por la codemanda S.M.B. en fecha 13 de Septiembre de 2013.- Alega la prenombrada que la última actuación idónea a los efectos de impulsar el proceso se corresponde con la resolución del Tribunal de fecha 27 de Mayo de 2013 en virtud de la cual hubo de concederse al actor el recurso de apelación por éste interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en autos.- Expone al respecto que "... desde la fecha mencionada no existen actuaciones posteriores, las cuales corresponderían a la presentación de agravios, quedando demostrado el desinterés de la apelante en la continuación del recurso mencionado" (sic., fs. 363).- II.- A fs. 367/379 luce el conteste del pretensionante recurrente.- Aduce éste inicialmente que el acuse de perención formulado por la Dra. B. carece de razón de ser en tanto el mismo no ha sido articulado por la mencionada profesional ni a título personal -derecho propio- ni como gestora procesal.- En segundo término, argumenta que los plazos procesales, de conformidad con lo normado por el art. 148 del CPCyC, se cuentan desde la notificación personal o por cédula (art. 148 del CPCyC), razón por la cual, ponderándose que la resolución del a quo portaba la palabra "notifíquese", concluye que al no verificarse la notificación respectiva, mal puede comenzar a correr el plazo de caducidad.- Asimismo, sostiene que la interpretación del instituto ha de ser sumamente restrictiva consignando profusas citas jurisprudenciales al respecto.- Finalmente, peticiona que en caso de ser declarada procedente la caducidad de la instancia recursiva, no le sean impuestas las costas procesales habida cuenta que siempre ha mostrado y demostrado un interés cierto en la prosecución del juicio.- III.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respectivo,...

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