Sentencia Nº 18027/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia18027/13
Año2014
Fecha09 Abril 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de abril de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A., C.c.., J.E.P., J.I. y W., N. I. s/Alimentos" (Expte. Nº 18027/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 163/167 hace lugar parcialmente a la demanda y establece una cuota alimentaria de $800 en favor de R. y S.P. , condenando a que su progenitor J.E.P. aporte la suma de $400 y otro tanto sus abuelos J.I.P. y N.I.W., estableciendo que a los efectos de sufragar alimentos atrasados se deberá practicar planilla. Asimismo impone las costas a los codemandados estableciendo que el 70% estará a cargo del padre y el 30% de los abuelos Apela la actora que funda su recurso a fs. 202/204, habiendo tomado intervención la Sra. Asesora de Menores a fs. 215 II. Plantea la recurrente tres agravios: en el primero, cuestiona el monto fijado en concepto de alimentos, en el segundo que no se haya condenado solidariamente a los demandados y, en el tercero, el modo en que se imponen las costas II.a.) En los fundamentos del primer agravio sostiene la recurrente que el sentenciante fija la suma de $800 de un modo caprichoso sin dar demasiados fundamentos de porque no otorgó los $1000 o el 35% de los ingresos de los alimentantes que fuera oportunamente solicitado. Señala que el monto resulta insuficiente teniendo en cuenta que con ello se deben cubrir los altos costos de la canasta familiar, a lo que se debe agregar vestimenta, medicación, recrea ción, educación, etc.; que la actitud renuente del padre y la pasividad de los abuelos se ven premiadas con una cuota alimentaria que no alcanza a cubrir las necesidades antes aludidas. El sólo transcurso del tiempo da la razón a la recurrente (la sentencia fue dictada el 11/05/2012), ello debido al proceso inflacionario que como es de público y notorio estamos viviendo, lo cual hace que transcurridos casi dos años del dictado de le sentencia el monto de $800 fijados resulte insuficiente, por lo que la suma de $1.000 aparece más adecuado acorde a las circunstancias antes apuntadas. Sin perjuicio de lo antes expuesto, teniendo en cuenta elementales normas de economía procesal y el marco socioeconómico en el...

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