Sentencia Nº 18021/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 29-06-2023

Fecha29 Junio 2023
Número de expediente18021/2023
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaINCIDENTES,RECUSACION,EXCUSACION


///Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de junio de 2.023, reunidas las Sras. Juezas de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 18021/23: “Incidente de no aceptación de recusación o excusación en Expte. Nº B-252015/11 caratulado: C. aseguramiento de bienes–embargo: G., G.A.c.F., E.A. –Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 1- del cual dijeron:



Que vienen los autos con motivo del incidente formulado por el Dr. J.P.C. titular del Juzgado Nº 1 de Iª Instancia Civil y Comercial al no aceptar la excusación de la Dra. L.V.B., titular del Juzgado Nº 7.



Que funda su oposición en que el presente juicio no es conexo a ninguno de los expedientes en los que se excusó con anterioridad la magistrada.



Señala que la Dra. V.B. refirió que en razón del art. 33 del C.P.C. en fecha 13 de octubre de 2.020 por la participación del Dr. G. en el Expte. Nº C-157.000/2020 caratulado: Ejecución de sentencia: G., G.A.c., C.d.V., se excusó de intervenir en ese proceso y en todos los que intervenga dicho letrado.



El Dr. C. refiere que el Dr. G.A.G. falleció el 27 de septiembre de 2.021 por lo que la causal invocada por la magistrada ha desaparecido y es extemporánea. No existiendo una cuestión de conexidad con los expedientes en los que ya se apartó la magistrada, se opone a esta excusación.



Visto los Exptes. Nº C-167.000/2.020 caratulado: “Ejecución de Sentencia: G. y… c/ F., C. y Expte. Nº B-233.302/2.010 caratulado: “Incidente de canon locativo: G.c.S.F., E., a fs. 16 y 18 del primero y a fs. 511 y 514 del segundo, rolan las excusaciones de la Dra. V. y el avocamiento del Dr. C. ocurridos en octubre de 2.020.



La Dra. V. en dichos expedientes explicó que se excusaba de continuar interviniendo por denuncias sobrevinien-tes efectuadas ante el Superior Tribunal de Justicia hacia su persona por parte del letrado en las que la agravia, haciendo evidente la animosidad de éste en contra de ella y pone en duda su imparcialidad. Por tales motivos se excusó de seguir interviniendo en todos los expedientes en que participe el Dr. G..



Este proceso es una medida cautelar iniciada el 27 de abril de 2.011 por la Dra. L.C.A., apoderada del Dr. G.A.G. en contra de E.A.F. y accesorio del Expte. B-221.544/10: “Sumario por división de condominio: G., G.A.c.F., E.A.. Este expediente se encontraba agregado en el
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