Sentencia Nº 18001/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia18001/13
Fecha05 Mayo 2014
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de mayo de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C., C.A.c.., M.D. s/ Modificación de Convenio (reg. visitas y aum. cuota alimentaria)" (Expte. Nº 18001/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Sentencia de fs. 110/112: Se hizo lugar parcialmente al incremento de la contribución alimentaria solicitado por la accionante, estableciéndose el monto a favor de M.V.C., en la suma mensual de $ 600,00, a depositar del 1° al 10° de cada mes en la cuenta de Caja de Ahorro de la Sra. C.C Además, estableció un régimen de comunicación paterno filial, entre el progenitor no conviviente y la niña, de 2 veces por semana los días martes y jueves de 19:00 hs a 22:00 hs y una vez por mes, el primer fin de semana desde el día viernes a las 19:000 hs hasta el domingo a las 20:00 hs, con el mismo sistema de retiro y reintegro que se verifica hasta la fecha. Impuso las costas y reguló los honorarios profesionales Contra dicha decisión, apeló la actora (fs. 113), expresando agravios a fs. 141/145, siendo contestados por el demandado a fs. 147/148 Recurso de la actora: La apelante plantea tres agravios, a saber: 1. Inexistencia de congruencia en la fundamentación del decisorio: señalando que los Considerandos hace mención a "los informes de los organismos intervinientes..." y en la parte resolutiva, establece un régimen distinto. 2. Falta de valoración de la prueba y de fundamentación del fallo: expresa que el a quo no merituó los informes técnicos obrantes en autos, de los cuales se desprende, una situación de violencia directa sobre la actora e indirecta sobre la menor. 3. Violación del principio constitucional del interés superior del niño: manifiesta la recurrente, que se debió haber establecido el resguardo físico y psicológico de la niña. Tratamiento del recurso: L., debemos señalar que evidentemente, el último párrafo de los Considerandos, se encuentra deficiente y confusamente redactado. Sin perjuicio de ello, no podemos dejar de remarcar que la Sra. C. contaba con el recurso de aclaratoria (art. 158, inc. 2 del CPCC) que hubiera corregido o aclarado el párrafo cuestionado. Señalado ello, nos avocaremos al...

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