Sentecia definitiva Nº 180 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-11-2015

Número de sentencia180
Fecha23 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de noviembre de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao ARIZCUREN, para el tratamiento de los autos caratulados: “BENVENUTTO, MARGARITA ROSA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO (I) S/APELACIÓN" (Expte. Nº 28144/15-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 37 y fundado a fs. 41/44 por la amparista, Sra. Margarita Rosa Benvenutto, con el patrocinio letrado del Dr. Cirilo Oscar Bustamante, contra la sentencia obrante a fs. 35/36 y vta. dictada por el Dr. Rolando Gaitán, Presidente de la Cámara del Trabajo de Viedma, quien rechazó el amparo incoado contra la Provincia de Río Negro (Instituto de Formación Docente Continua en Educación Física de Viedma).
Para decidir así el Juez de amparo consideró que la acción intentada -que pretendía que se ordene la reincorporación de la amparista como trabajadora docente en dicho Instituto, en la misma categoría, con igual cantidad de horas a su cargo y el pago de los salarios caídos desde el día 1º de febrero de 2015 hasta la fecha de sentencia (esto fue el día 1º de septiembre de 2015)- excede el estrecho marco cognoscitivo de la vía intentada y requiere de un proceso de conocimiento donde las partes puedan producir prueba y articular defensas.
Agregó que no se logra vislumbrar la supuesta violación de alguna garantía constitucional que habilite el dictado favorable de la presente acción, sino la intención del solicitante de obtener un pronunciamiento que declare la ilegitimidad de la supuesta medida adoptada por el organismo, circunstancia eminentemente fáctica y probatoria que deberá ser dilucidada en un proceso de mayor amplitud.
A fs. 41/44 la amparista al fundar el recurso de apelación sostiene que existió una desvinculación unilateral, incausada y arbitraria por parte del empleador -Estado rionegrino-, luego de transcurridos quince años de trabajo, sin que exista ningún medio administrativo o judicial idóneo para reinstalarla rápidamente en su...

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