Sentencia Nº 180 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-08-2022

Número de sentencia180
Fecha19 Agosto 2022
MateriaIBIRIS CARLOS RAUL Vs. SANSONE DAIANA ANTONELLA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: I.C.R.c.S.D.A. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS - EXPTE. Nº 64/21-A4. Sentencia 180 S. M. de Tucumán. En la fecha y número de registro consignado al final de la sentencia, se pone a la vista de este tribunal y resuelve, el recurso de apelación deducido en subsidio al de revocatoria, por la parte demandada en contra de la providencia de fecha 27/12/2021, dictada por el Juzgado del Trabajo de la XIa. Nominación, del que RESULTA: Que, en fecha 01/02/2022 el letrado apoderado de la parte demandada, P.A.A., interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 27/12/2021, dictado por el Juzgado del Trabajo de la XI Nominación, y por el cual se dispuso: "I. Atento a las constancias del presente cuadernillo de pruebas, teniendo en cuenta que el plazo probatorio para la producción del mismo vencía el 18/10/2021 a horas 10:00 con cargo extraordinario, prestando declaración en virtud de lo dispuesto por el artículo 79 del CPL y 310 del CPCyC en fecha 25/10/2021 los testigos que se pretenden tachar y que el letrado apoderado de la demandada presentó escrito de tacha en fecha 23/12/2021, habiendo la suscripta ponderado el fallo que trae a conocimiento el letrado y advirtiendo que no mantiene identidad fáctica con el curso del presente cuadernillo: A la tacha deducida, encontrándose vencido el término de prueba a la fecha de la presentación y de conformidad a lo expresamente normado por los arts. 385 y 386 del C.P.C. y C., de aplicación supletoria al fuero, 15 y 83 del CPL: NO HA LUGAR POR EXTEMPORÁNEA.- En consecuencia, proceda Secretaria a reservar informáticamente la mencionada presentación." Que, mediante proveído de fecha 09/02/2022 se rechaza el planteo de revocatoria y asimismo la apelación subsidiaria conforme Art. 82 del Código Procesal Laboral (en adelante CPL). Que, el 14/02/2022 el recurrente deduce queja por apelación denegada, la cual es admitida por esta Sala mediante sentencia del 13/04/2022. Acumulada que fuera la queja, en fecha 24/05/2022 se corre traslado de los agravios al actor, siendo contestados por su letrada apoderada el día 29/05/2022. Que, por providencia del 01/06/2022, se ordena el pase de los presentes autos a conocimiento y resolución del Tribunal, decreto que notificado a las partes y firme, deja la causa en estado de ser resuelta,

y CONSIDERANDO:
VOTO de la Sra.
VOCAL PREOPINANTE G.B.C.:

1.
- El recurso de apelación interpuesto, fue evaluado en su admisibilidad, en cuanto al tiempo y forma de presentación, al momento de abrir el recurso directo de queja, conforme sentencia del 13/04/2022.

2.- Las facultades del tribunal, con relación a la causa, están limitadas a las cuestiones materia de agravios, motivo por el cual deben ser precisadas (Art. 127 CPL). 2.1- Manifiesta el recurrente, en primer lugar, que el A-quo ha fijado audiencias de recepción de prueba testimonial fuera del período probatorio oportunamente fijado y que, en sus correspondientes decretos, no ha impuesto ningún límite ni indicado el procedimiento a seguir para que las partes puedan ejercer el derecho de articular tachas. Señala también, que su planteo de tachas de fecha 23/12/2021 fue interpuesto en tiempo y forma por cuanto el 19/12/2021 se labró el acta de incomparencia del último testigo ofrecido y que, según entiende, es lógico que el interesado en articular tachas pueda hacerlo una vez recibidas todas las declaraciones testimoniales, o de lo contrario se daría al oferente de la prueba la oportunidad de manipular o manejar las declaraciones testimoniales futuras en desmedro del derecho de defensa de la contraria. Por otro lado, invoca que la providencia que rechaza su escrito de interposición de tachas es injusta al fundarse en el único argumento de que el período probatorio se encuentra vencido y que, si es por ese sólo motivo, tampoco debieran tenerse en cuenta las declaraciones testimoniales tornándose inicuo que el término probatorio transcurra para una parte y no para la otra. Que la facultad de los jueces de dirigir el proceso no puede constituirse en un menoscabo al ejercicio del derecho de defensa de sus mandantes. Por último, cita jurisprudencia y concluye que al haberse fijado audiencias testimoniales más allá del plazo probatorio, lógicamente se prorroga también el derecho de la contraria de interponer oportunamente las tachas. 2.2. Por...

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