Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-03-2016

Fecha16 Marzo 2016
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BRAGA, HECTOR HUGO Y ACOSTA, DOMINGO SAMUEL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. Nº 27546/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 28/60 los Sres. Héctor Hugo Braga y Domingo Samuel Acosta, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Galindo Roldán, inician acción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 de la Ley Nº 4969, -que modifica artículos de la Ley D Nº 2584 "Ex Combatientes de Guerra de Malvinas" Beneficios- contra la Provincia de Río Negro, denunciando agravio al art. 1 de la ley Nº 23.592 -Actos Discriminatorios-, de los arts. 14 y 15 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y arts. 16, 28, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Los actores señalan que han participado de la contienda bélica que involucró a nuestro país y al Reino Unido de Gran Bretaña por la soberanía de las Islas Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, habiendo sido enviados al Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS) acorde a la Disposición PERS AU9 N° 03 “R” a bordo del guardacostas GC-77 “Golfo San Matías” de la Prefectura Naval Argentina, con asignación de misiones militares específicas en el marco del conflicto armado.
Señalan que con el retorno de la democracia en 1983, gradualmente los actores fueron participando en las distintas organizaciones que agrupaban a ex combatientes de Malvinas, participando asimismo en la ciudad de San Antonio Oeste de innumerables eventos sociales, brindando distintos servicios a la comunidad local.
Agregan que el 8 de febrero de 1993 entró en vigencia la Ley D N° 2584 que en su artículo 1 establecía el derecho de todos los ex soldados conscriptos a percibir una serie de beneficios derivados de la ley, norma que fue modificada por las leyes provinciales D N° 2658 y 3114; agregando que posteriormente se modificó la ley D N° 2584 estableciéndose el derecho de todo ex combatiente a percibir una pensión de guerra rionegrina (PGR) igual al salario mínimo, vital y móvil, entre otros beneficios sociales.
Expresan que se encuentran gozando del retiro jubilatorio de la Prefectura Naval Argentina y que hasta antes de la sanción de la norma cuestionada los actores gozaron de los beneficios que la ley D N° 2584 disponía, al igual que el resto de los ex combatientes de Malvinas -hayan sido soldados conscriptos o no-, habiendo trabajado para el Estado -en cualquiera de sus niveles y/o poderes- o en el ámbito privado, encontrándose jubilados o en actividad.
Al respecto, advierten que la condición para acceder a dichos beneficios era la de ser ex combatientes de Malvinas.
Agregan que si el propósito de la norma es reconocer una deuda histórica que el Estado tiene con los héroes de Malvinas, entonces la restricción dispuesta por los arts. 1 -inc. a-, 3, 4, 5 y 7 de la Ley Provincial Nº 4.969 es contraria a los fundamentos que le dieron origen.
Advierten además, que el art. 3 de la ley limita la participación política, en tanto sólo pueden ser directores de la Dirección de Veteranos de Guerra "soldados ex conscriptos veteranos de guerra", que a la vez sólo pueden ser elegidos por "soldados ex conscriptos y civiles", excluyendo expresamente a aquellos veteranos de guerra de Malvinas que, como los actores, formaban parte de fuerzas de seguridad. Agregan que en el mismo sentido, el inc. a del art.1 se integra con el art. 4, que sustituye al art. 5 de la ley D Nº 2584, creando un régimen diferenciado.
Expresan que el artículo 5 de la ley Nº 4969 invita a los municipios a dar nombre de ex combatientes a calles y espacios públicos, limitándose a aquellos veteranos comprendidos por el art. 1 -inc. a- marginando a aquellos veteranos que han hecho carrera en las fuerzas hasta el retiro jubilatorio.
Ya en lo referido al art. 7, señalan que la ley sólo otorga el derecho a un stand o sector para exponer en ferias provinciales o nacionales que tengan lugar en la Provincia a aquellos ex combatientes comprendidos en el art. 1 -inc. a- excluyendo de la posibilidad de difundir oficialmente la causa Malvinas a ex combatientes como los actores.
Señalan que se desprende de tal articulado la notoria inconstitucionalidad en tanto se vulneran los artículos 16, 28, 31, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, los arts. 14 y 15 de la Constitución Provincial, así como el art. 1 de la ley 23.592.
Alegan que se trata de una injusta exclusión respecto de la percepción de beneficios honoríficos a los que han accedido a través de los años por su condición de héroes y que las normas aludidas establecen una distinción irrazonable entre ex veteranos de guerra y ex veteranos de guerra que continuaron desempeñando funciones en las fuerzas de seguridad.
Hacen saber que no hay jurisdicción en el territorio de la República Argentina que establezca una distinción entre veteranos de guerra de Malvinas, para negar un beneficio, por su carácter de retirados de las fuerzas de seguridad que perciban haberes jubilatorios y que las leyes provinciales y nacionales análogas sólo excluyen de los beneficios a aquellos veteranos de guerra que han sido condenados por crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, o bien se vieron beneficiados por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final o en razón de la competencia territorial de la norma por residir en otra Provincia.
Subrayan que la afectación patrimonial es evidente puesto que el grupo excluído arbitrariamente percibirá un régimen diferenciado de beneficios.
A fs. 134/138 vta. la representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dra. María Valeria Coronel, contesta la acción de inconstitucionalidad y peticiona su rechazo con expresa imposición de costas.
Sostiene que la Ley Nº 4969 ha sido debidamente fundamentada y carece de desajustes lógicos en su forma de proposición, subrayando que en todo momento la ley tuvo como objetivo beneficiar a los ex soldados conscriptos y civiles. Y este reconocimiento especial tiene su origen en una distinción que no reviste arbitrariedad alguna: por un lado la falta de profesionalismo de los conscriptos y civiles en relación a los militares y, por otra parte, por el hecho de extender...

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