Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Penal STJ N2, 10-03-2010

Número de sentencia18
Fecha10 Marzo 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23878/09 STJ
SENTENCIA Nº: 18
PROCESADO: GATICA FURFARO BRUNO NICOLÁS – JARA MATÍAS ERNESTO
DELITO: ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 10/03/10
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GATICA, Bruno Nicolás y Otro s/Robo calificado por escalamiento en grado de tentativa s/Casación” (Expte.Nº 23878/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 256) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 12, del 2 de junio de 2009, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Bruno Nicolás Gatica Furfaro a la pena de dos años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa (art. 167 inc. 4º en función del art. 163 inc. 4º y 42 C.P.). También condenó a Matías Ernesto Jara a la pena de dos años como autor del mismo delito, y le impuso la pena única de dos años y tres meses de prisión como autor del delito mencionado supra en concurso real con otro de igual calificación, según lo resuelto por Sentencia Nº 4 del mismo tribunal el 26 de febrero de 2007 (Causa Nº 139/61/06), donde se lo había condenado a un año y seis meses de prisión en suspenso.

2.- Notificados personalmente de lo resuelto ambos imputados manifestaron su voluntad de apelar, por lo que a fs. 239 el abogado defensor presentó un recurso de casación, luego declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista considera que el tribunal
///2.- sentenciante no observa las normas procesales, en particular las referidas a la logicidad del razonamiento, y no ha valorado prueba esencial, o lo ha hecho de modo erróneo. Agrega que no se encuentra acreditado que sus pupilos hubieran intentado una sustracción en la vivienda cercana a donde fueron aprehendidos, y menos aún que escalaran o ejercieran violencia sobre dicha propiedad. El mismo defecto advierte respecto de la conclusión según la cual el accionar fue truncado por razones ajenas a su voluntad.

Señala al respecto que el descargo de Matías Jara no fue desvirtuado y que no existe testimonio alguno que indique que ambos hayan ingresado o salido del domicilio. Además, alega que no fueron hallados, dentro o fuera del domicilio, rastros o huellas que involucren a sus pupilos, y luego efectúa una crítica de diversos extremos probatorios.
4.- Se les...

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