Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Penal STJ N2, 29-02-2016

Número de sentencia18
Fecha29 Febrero 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de febrero de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SÁNCHEZ SANTANDER, Héctor Darío s/Incidente de excarcelación en autos: \'SÁNCHEZ, Héctor Darío s/Homicidio\' s/ Casación” (Expte.Nº 28310/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 688, del 17 de diciembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió no hacer lugar por improcedente al beneficio de excarcelación solicitado a fs. 73/77 por la Defensa Oficial a favor del imputado Héctor Darío Sánchez Santander.
1.2. Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que se violenta la presunción de inocencia de su pupilo y se afecta su derecho constitucional a la libertad personal. Cita normativa constitucional y convencional que entiende aplicable al caso y alega que la resolución cuestionada no tiene fundamentos bastantes que permitan sostener que el imputado intentaría eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación.
Reseña los fundamentos del a quo y afirma que estos indican simplemente una razón para querer eludir el proceso, pero no para entorpecerlo, y plantea la falta de motivos para la aplicación del encarcelamiento sin condena.
Cita jurisprudencia en abono de su postura y refiere que el señor Sánchez Santander tiene domicilio fijo, por lo que puede ser ubicado, así como dos hijos pequeños que viven en la ciudad de Neuquén, a lo que suma que “se hará presente en cada oportunidad que la Justicia lo requiera, pudiéndose arbitrar formas alternativas para asegurar su comparecencia”.
Expresa que corresponde al Ministerio Público Fiscal demostrar la existencia del riesgo procesal y la necesidad del dictado de medidas cautelares, desarrolla luego conceptos
/// genéricos sobre la autosuficiencia del recurso de casación y el principio de tutela judicial efectiva y, finalmente, solicita que se revoque la resolución atacada y se conceda la libertad al imputado.
3. Hechos reprochados:
De acuerdo con el auto de procesamiento y prisión preventiva del 18 de septiembre de 2015, se le reprocha al imputado el siguiente hecho: “... Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en el domicilio sito en calle El...

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