Sentecia interlocutoria Nº 18 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-07-2019

Número de sentencia18
Fecha01 Julio 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 01 de julio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CHIRINOS, JUAN PABLO S/ QUEJA EN: ARAYA, NATANEL S/SOLICITA INTERVENCIÓN", en trámite por Expte. N° 30260/19-STJ, puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora María Luján IGNAZI dijo:
I. Que llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la recusación planteada por el Dr. Juan Pablo Chirinos contra los Sres. Jueces integrantes del Superior Tribunal de Justicia, manifestando que han intervenido como miembros del Consejo de la Magistratura y participado en el acuerdo que oportunamente sellara la denuncia que motivara el trámite en su contra (fs. 36/57), y las excusaciones presentadas por las señoras juezas doctoras Adriana C. Zaratiegui (fs. 59) y Liliana L. Piccinini (fs. 76) y los señores jueces doctores Ricardo A. Apcarián (fs. 77), Enrique J. Mansilla (fs.78) y Sergio M. Barotto (fs. 79) por los motivos que en cada oportunidad expusieron.
Por esta última razón corresponde en los presentes reseñar que la doctora Adriana C. Zaratiegui declina en los términos de los arts. 17 inc. 7 y 30 del CPCC su participación, haciendo mérito de su condición de integrante del referido Consejo de la Magistratura en carácter de Presidenta en oportunidad del despliegue de la actividad reflejada en el Acta N° 19/18 CM -glosada a fs. 1/17 vlta.- y en la denegatoria comunicada al encartado mediante cédula de notificación de fs. 35/vlta. (ver fs. 59).
A su turno, la doctora Liliana L. Piccinini se excusa bajo idéntico soporte normativo, en razón de haber sido Presidenta del Consejo de la Magistratura en el marco de actuación que muestra el Acta N° 4/16, agregada a fs. 62/64vlta., respecto al "Expte. CMD- 15-0002-ARAYA, NATANAEL S/ SOLICITA INVESTIGACIÓN" -Pto. 24- (ver fs. 76).
Tesitura que también adopta en el proceso el doctor Ricardo A. Apcarián, luego de resaltar su contribución al debate determinante de la iniciación del sumario al Dr. Chirinos, aludiendo a esos fines a las Actas N° 09/17 y 16/17, que se encuentran incorporadas a fs. 65/66vta. y 67/68 y recurriendo al preciso marco ritual invocado por sus predecesoras (ver fs. 77).
Por su parte, el doctor Enrique J. Mansilla, tras dar cuenta de su intervención en carácter de Presidente del Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción Judicial y Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en la deliberación y resolución del "Expte. CMD-15-0002- ARAYA, NATANAEL S/ SOLICITA INVESTIGACIÓN", refiriendo expresamente al Acta N° 4/18 -traída en copia a fs. 69/vlta.-, propicia su desplazamiento al amparo de las preceptivas procesales ya señaladas (ver fs. 78).
Finalmente, el doctor Sergio M. Barotto poniendo de manifiesto la entidad de las decisiones a cuyo dictado contribuyese y los términos del Acta Nº 05/18, anejada a fs. 70/75vlta., con relación al ya mencionado "Expte. CMD-15-0002-ARAYA, NATANAEL S/SOLICITA INVESTIGACIÓN", se excusa a fs. 79, en forma coincidente con quienes lo antecedieron y con idéntico sustento normativo (arts. 17 inc. 7 y 30 del CPCC).
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
I. Que, es llamado el Superior Tribunal de Justicia conformado en los términos indicados a fs. 80, a resolver en esta oportunidad las excusaciones formuladas por sus miembros titulares en función de las razones expresamente esgrimidas a fs. 59, 76, 77, 78 y 79 y todos en los términos de los arts. 17 inc. 7 y 30 del CPCyC, en concordancia con el planteo recusatorio articulado por el Dr. Juan Pablo Chirinos a las postrimerías del escrito introductorio del recurso de queja por casación denegada que interpusiese ante el referido órgano jurisdiccional (ver fs. 56vlta.).
II. Que...

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