Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-03-2017

Fecha16 Marzo 2017
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 15 de marzo de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI, y con la presencia de la señora Secretaria doctora STELLA MARIS GÓMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "PEROUENE, MILTON ELIAN C/ TAPIGAR ESTABLECIMIENTO METALÚRGICO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº LS3-12-STJ2015 // 28250/15-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 347/361 -abierto por queja- por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez, doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
1.- Antecedentes de la causa
Mediante la sentencia de fecha 05.11.2014, obrante a fs. 323/328, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, hizo lugar a la demanda incoada por el Dr. Gastón Hernán Suracce en representación del señor Milton Elian Perouene y condenó a "Tapigar Establecimientos Metalúrgicos S.A." al pago de una suma de pesos en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el actor en un accidente de trabajo.
En lo que aquí interesa mencionar por ser materia de agravio, el a quo ponderó que la relación laboral no estuvo en tela de juicio y la ocurrencia del suceso había quedado acreditada. Perouene sufrió un accidente de trabajo el día 13 de marzo de 2009, cortando con / ///
un oxicorte un caño, que le produjo una lesión en el antebrazo derecho. Así fue denunciado oportunamente y la ART reconoció el infortunio y le abonó la indemnización sistémica.
El grado de incapacidad fue determinado en el juicio por el perito como parcial y permanente en el 21,92 % de la total obrera, dictamen no objetado por las partes.
La Cámara consideró que la parte actora probó adecuadamente la responsabilidad de "Tapigar". Por un lado mediante el informe de la perito en seguridad e higiene laboral que detalla algunos requisitos para el cumplimiento de la tarea que a la postre causó la lesión a Perouene. Por otro lado, evaluó que los testigos fueron contestes en ilustrar directa o indirectamente sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa.
Destaca la falta de provisión de elementos necesarios como guantes de protección de puños largos y mangas de cuero-descarne que se usan en conjunto con los guantes y sirven para proteger el brazo.
Agrega que la responsabilidad tiene sustento en las normas civiles invocadas por el actor arts. 1.113 y 1.109 y calcula la reparación que corresponde ordenar conforme la fórmula "Pérez Barrientos" del STJ Se. 108/09.
2.- Agravios del recurso
Contra lo así decidido por el a quo, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 347/361. En forma sucinta, los cuestionamientos son:
Primer agravio: Absurda valoración de la prueba pericial de seguridad e higiene y de la prueba testimonial.
Segundo agravio: "Pérez Barrientos" no es doctrina legal obligatoria. No corresponde utilizar fórmulas matemáticas actuariales para calcular indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo.
De aplicarse, la sentencia incurre en errores matemáticos.
Impugna el "salario de accidente" tomado por el a quo.
Tercer agravio: La regulación de honorarios viola la ley de aranceles 2212 y el art. 505 CC. al superar todos los límites impuestos por tal normativa, disponiendo una condenación en costas que la supera. Cita precedente "VICENTE ROBLES" STJRNS4 Se: 95/07.
Cuarto agravio: La condena en costas resulta además excesiva desde que le impone a // ///-2- la demandada pagar además los honorarios devengados por los letrados de la citada en garantía a quienes les...

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