Sentecia interlocutoria Nº 18 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-07-2018

Fecha13 Julio 2018
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de julio de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CID, CORINA S/QUEJA EN: CID, CORINA C/CONSORCIO CLUB DE VACACIONES NAHUEL MAPU S/SUMARIO" (Expte. N° 25359/14 // 28161/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 77/77 vlta. que rechazó el recurso de queja interpuesto por la actora, la misma parte dedujo reposición "in extremis" que obra agregada a fs. 80/86 vlta..
En la resolución recurrida este Cuerpo sostuvo que el presentante no cumplió los requisitos formales impuestos por el art. 299 del CPCCm. que hacen a la autosuficiencia del recurso de hecho, cuya omisión impedía al Superior Tribunal tomar cabal conocimiento de lo decidido por el grado en punto a la materia que, en definitiva, se pretendía traer a su conocimiento, debido a que omitió adjuntar copia completa de la sentencia definitiva de la Cámara.
2.- En sustento de su pretensión, la accionante en los autos principales alega que la solución alcanzada por el Superior Tribunal constituye un excesivo rigor formal que vulnera la garantía de defensa en juicio y del debido proceso afectando derechos humanos. En apoyo de su postura, cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, conforme con ella, considera que se le debió conferir un término perentorio para subsanar la omisión formal, máxime teniendo en cuenta que las sentencias se publican en la página web del Poder Judicial y son de muy simple consulta.
3.- Ingresando en el análisis del planteo efectuado en la reposición "in extremis" cabe recordar que "es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales y también excepcionalmente yerros de los denominados `esenciales´, groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes". (Cf. Peyrano, Jorge W.: Precisiones sobre la reposición in extremis, JA 28/12/2005, JA 2005-IV-1116, Lexis Nº 0003/012385). ///
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Conforme con lo dicho, la herramienta en examen tiende a darle al magistrado que dictó una determinada resolución jurisdiccional la potestad para...

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