Sentencia Nº 17980/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha28 Mayo 2015
Número de sentencia17980/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.P.M.A. c/ PROVINCIA DE LA PAMPA s/ Daños y Perjuicios" (E.. Nº 17980/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo En los presentes autos, la actora solicitó el dictado de la sentencia (fs. 464/465), resolviendo la juez a quo (fs. 466) que debía estarse a lo dispuesto a fs. 439 y fs. 450 -en las que expresó que: "no consta que se haya dictado sentencia definitiva" (refiriéndose a la causa penal) "y que resulta indispensable contar con la misma en virtud de la prejudicialidad prescripta por el art. 1101 del Código Civil... corresponde extraer los presentes autos del estado de sentencia...-". – Dicha decisión es apelada por el actor (fs. 467) y denegada por la juez a quo, por considerar que tal resolución resultaba inapelable (fs. 468). Ante lo cual, el actor recurrió en queja ante esta Alzada, resolviéndose revocar lo decidido por la magistrada anterior y conceder la apelación (E.. 17823/13 r.C.A.); expresando agravios a fs. 471/475, los que fueron respondidos por la Provincia de La Pampa (fs. 483/484). – Es así que el apelante se agravia de la decisión de la jueza a quo de no dictar sentencia definitiva hasta tanto no se cuente con pronunciamiento firme en sede penal; expresando el recurrente que la suspensión del dictado de sentencia en virtud de la prejudicialidad prevista por el art. 1101 del CC, vulnera su derecho de defensa y el de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable (conf. Pacto de San José de Costa Rica) Ante lo expuesto por el quejoso, esta Cámara solicitó -como medida de mejor proveer- se remita la Causa N°15645/10 caratulada: "Imp. G., P.G.; R.A.R. y Otros; Dam. R.P.M.A.; P.O.A.s.I." que tramita por ante el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 5 de la II Circ. Judicial; constatándose que el Defensor de los imputados, ha solicitado que "se declare la extinción de la acción penal... por insubsistencia de la acción penal... y consecuentemente el SOBRESEIMIENTO de... defendidos.", alegando que la causa se encuentra paralizada desde el 10/03/2010 (fs. 1012/1026, de fecha 28/10/2014). Coincidiendo -el Defensor Penal- en cuanto al tiempo que lleva...

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