Sentencia Nº 1798/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1798/18
Año2019
Fecha30 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 30 de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “C.C.L.c.J.D. Y OTROS S/ORDINARIO”, expediente nº 1798/18, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

CONSIDERANDO:

1) A fs. 814/843 vta. M.V.K., por derecho propio, con el patrocinio letrado de L.C.G. y S.R., abogados, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 780/786 vta. con fundamento en el artículo 261 incisos 1° y 2° del CPCC.

2) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que en el mes de septiembre de 2013, la señora C.L.C. interpuso demanda de daños y perjuicios contra J.D.M., la Municipalidad de Santa Rosa, la Cooperativa Popular de Electricidad y contra M.V.K., reclamando la suma de $2.000.000 en concepto de indemnizaciones derivadas de un accidente de tránsito del cual resultó la muerte de su hija, N.G.L..

Manifiesta que en la sentencia de primera instancia se la eximió de responsabilidad por cuanto si bien figuraba como titular registral del vehículo y no había realizado la denuncia de venta, acreditó con el boleto de compraventa que el auto se lo había vendido 9 días antes a J.D.M., entregándole desde entonces la posesión.

Indica que, por el contrario, la Cámara de Apelaciones hizo extensiva la responsabilidad hacia quien suscribe, motivo por el cual interpone el presente recurso extraordinario provincial.

Sostiene que se debe rechazar la demanda en su contra, como titular registral dado que si bien no efectuó la denuncia de venta del rodado, probó la transmisión de su guarda y tenencia con anterioridad al siniestro, razón por la cual el pronunciamiento impugnado ha aplicado erróneamente el art. 1113 del CC y no realizó una interpretación armónica del derecho con el Decreto Ley N° 6582/58 y la Ley N° 22.977.

Agrega que se pretende hacerla responsable por la culpa de un tercero por quien no debe responder y se debe aplicar el artículo 1113 del CC para eximirla de responsabilidad y no para condenarla, es decir, no sólo debe aplicar la primera parte de la norma citada sino también su eximente.

Detalla que el fundamento de la posición a la que adhiere la jurisprudencia local fue expresamente sustentada por los doctores Hitters, N. y P. de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires quienes entendieron que de la interpretación armónica y funcional de los artículos 27 de la Ley N° 22.977 y el art. 1113 del CC debe inferirse que el titular de dominio de un automotor responde civilmente hasta que haga la transferencia salvo que demuestre que el evento dañoso se ha originado sin su culpa o por culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder por haberle transferido la guarda del móvil.

Entiende que además el sistema creado por los arts. 15 y 27 del Decreto N° 6582/58 conduce a eximir de responsabilidad al titular registral durante los diez días siguientes a la celebración del contrato de compraventa ya que ese es el...

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