Sentencia Nº 17953/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 19-10-2023

Fecha19 Octubre 2023
Número de expediente17953/2023
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO,CESION DE DERECHOS,HONORARIOS


///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los diecinueve días de octubre del año dos mil veintitrés, reunidas las Sras.
Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la provincia de Jujuy, Dras. MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ DE P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 17953/2023, caratulado: “Ejecutivo: I., F.R.c.V., F.J. (Juzgado de Iª Instancia Nº 1 Secretaría Nº 1); del cual dijeron:



Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido por el V.M.L.me H. con el patrocinio letrado del Dr. D.N.L.me H. mediante escrito digital Nº 567511 de fecha 16 de febrero de 2023, en contra de la providencia de fecha 7 de febrero de 2023.



Se agravia porque el a quo no hizo lugar a la cesión de honorarios formulada por el Dr. Lemme H. en razón de ser el Banco un agente de retención de los aportes de los abogados y procuradores.
Plantea que ello no es fundamento válido para no hacer lugar a la cesión de honorarios. Aduce que los honorarios cedidos también soportarían por parte del Banco la retención de sus aportes. Agrega que la cesión de los honorarios al Dr. D.N.L.me H., no quiere decir que al momento de su cobro no se le retengan los aportes de ley. Refiere que en distintos Juzgados y Tribunales del Poder Judicial se ha resuelto tener presente las cesiones efectuadas a su parte y cita diversas causas como prueba de sus afirmaciones.



Sustanciado el recurso, la contraparte no contesta.



Concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo, son elevados los autos.
Firme la providencia de integración y efectuado el control de los aportes fiscales, procede dictar sentencia sin más trámite.



De las constancias de los autos, y en lo que interesa al recurso surge que a fs.
117 se aprobó la planilla de liquidación presentada a fs. 109 por $9.011,93 correspondiente a la actualización de los honorarios del Dr. V.L.me H..



Del Sistema de Gestión Judicial (SIGJ) surge que existen fondos disponibles en autos por $9.011,93, que se encuentran en plazo fijo renovable automáticamente, cada treinta días, con la tasa de interés más alta.



Mediante escrito digital Nº 549910 y escrito adjunto, el Dr. V.M.L.me H. cedió la totalidad del crédito por los honorarios regulados en autos a favor del Dr. D.N.L.me H., con la aceptación de éste último



Mediante escrito digital Nº 549944 el Dr. D.N.L.me H. solicitó el libramiento de los fondos mediante transferencia a su favor.
A tal...

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