Sentencia Nº 17949/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 06-10-2023

Fecha06 Octubre 2023
Número de expediente17949/2023
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaINCIDENTES,EXHIBICION DE DOCUMENTOS


///Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de octubre de 2.023, reunidas las Sras.
Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el E.. Nº 17949/2023 caratulado: “Incidente de Exhibición de Documentos: C.F., F.M. c/ Cruz, A.G.” –Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 13-, del cual dijeron:



Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto mediante escrito digital Nº 581106 por el Dr. H.O.I. en representación de la actora F.M.C.F. en contra de la resolución de fecha 15 de febrero de 2.023.



Que el apelante se agravia porque se rechazó la demanda incidental interpuesta por su parte para que exhiba documentos su adversario.



Sostiene que la sentencia carece de fundamentación y prescinde de las constancias de la causa y el derecho aplicable lo que afecta su derecho de defensa y garantías constitucionales.
Refiere que el a quo afirma que no se encuentran reunidos los presupuestos legales requeridos lo que demuestra que no llegó a comprender la cuestión litigiosa.



Señala que solicitó la exhibición de documentos que se encuentran en poder del adversario, una cesión de derechos y un boleto de compraventa.
Indica que la cesión de derechos fue efectuada por M.T. a favor de C.M.C. y de F.M.C.F. y que en el juicio principal, E.. NºC-177.962/21 presentó una copia certificada por oficial público.



Menciona que el demandado al contestar la demanda incidental (escrito digital Nª 348666) no desconoció la autenticidad de la copia que tiene la eficacia probatoria que le reconoce el art. 296 del CCyC.
Entiende que de acuerdo al art. 300 del C.P.C. no alcanza con negar los hechos sino que también debe negarse la autenticidad de los documentos.



Expresa que el objeto de un proceso incidental reglado por el art. 316 del CPC es obtener el aporte probatorio de documentos donde debe verificarse si el demandado ha cumplido con la carga procesal del art. 300 inc. 1º del CPC.



Manifiesta que a la fecha de la cesión, la Sra.
F.M.C.F. era menor de edad (1 año) por lo que se dejó constancia que concurría a firmar su padre A.G.C. en su nombre y representación, en ejercicio de la patria potestad. Por tal motivo, el padre fue demandado porque la cesión existe, está en su poder y tiene la obligación legal de presentarla en este juicio.



Aduce que por la edad de un año de la actora a la fecha de la cesión, ésta nunca pudo tener el documento y debe concluirse que obra en poder del Sr.
Cruz. Cita normas del CCyC que establecen la responsabilidad de los progenitores y la obligación de rendir...

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