Sentencia Nº 1792/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha01 Junio 2020
Número de sentencia1792/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 1º de junio de dos mil veinte.VISTOS: Los presentes autos caratulados: “A.L. (presidenta FUPEST) EN AUTOS: “FISCALÍA DE ESTADO PROVINCIA DE LA PAMPA C/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES EN TECNOLOGÍAS S/APREMIO S/RECURSO DE QUEJA”, expediente nº 1792/18 registro Superior Tribunal de Justicia, S. A, y;RESULTANDO: 1º) Que a fs. 66/72, L.E.A., en el carácter de presidenta de FUPEST, con el patrocinio letrado de J.C.R., abogado, interpone recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia obrante a fs. 56/58 vta.-2º) A fs. 73 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.- CONSIDERANDO: 1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.-2º) Como primera cuestión es dable recordar que en esta instancia, el órgano superior local realiza un examen de los agravios tendiente a establecer únicamente si se debe autorizar o no la apertura de la instancia extraordinaria.-Para ello el tribunal realiza la tarea a fin de verificar tanto la presencia de los recaudos propios –cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa–, como de los requisitos formales del recurso, a fin de constatar si se está en presencia de una cuestión constitucional, a la que no se le ha brindado solución en las instancias ordinarias.-Es decir si se le dio a la cuestión, la debida protección judicial con la prevalencia del principio de la supremacía constitucional (S.B.P. de Caeiro, Recurso Extraordinario Federal, La Ley, 2da. Edición, año 2012, pág. 712).-Bajo estas premisas e ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se advierte, que el recurrente si bien ha señalado las cuestiones de índole federal planteadas no cita precedentes de la Corte en dichos temas.-Por lo demás ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.-3°) Analizando el recurso extraordinario federal planteado por el patrocinante legal de la...

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