Sentencia Nº 179 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Comercial, 25-09-2017

JuezMaría Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesín y María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel.
Número de sentencia179
Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: CIENTO SETENTA Y NUEVE Córdoba, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.
Y VISTO:
El recurso de casación articulado por el Dr. Esteban Flaherty, en calidad de apoderado del demando Sr. Julián Ignacio Delgado, fundado en el inc. 1° del art. 383 del C.P.C. (fs. 350\/357 vta.) en autos “SIGNORILLE, RUBEN ORLANDO C\/ DELGADO, JULIAN IGNACIO - ORDINARIO - ESCRITURACIÓN - RECURSO DE CASACIÓN - (EXPTE 5075365)”, en contra del Auto Interlocutorio n° 408, de fecha 26 de noviembre de 2015, dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación (fs. 342\/348 vta.).
Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por los Dres. Ricardo Mario Egea y Víctor Marcelo Uliana, apoderados del actor Sr. Rubén Orlando Signorille (fs. 359\/361).
Mediante Auto Interlocutorio n° 237, de fecha 05 de julio de 2016 (fs. 369\/370), la Cámara interviniente dispuso conceder el recurso de casación.
Dictado y firme el decreto de autos (f. 377), queda el recurso en condiciones de ser resuelto.
Y CONSIDERANDO:
I. El impugnante se alza frente a la decisión de la Cámara a quo, que declaró inadmisible -por extemporáneo- el incidente de nulidad de la citación inicial del juicio de escrituración entablado en su contra.
Luego de efectuar la reseña de los antecedentes de la causa, y de referirse al cumplimiento de los requisitos formales, afirma que la resolución violenta el principio de razón suficiente y
que omite valorar argumentos y prueba dirimente.
Sostiene que la deficiencia del razonamiento efectuado por el Tribunal, reside en haber asumido como premisa verdadera que el Sr. Delgado conocía la existencia del presente juicio, con sustento en el intercambio epistolar producido con el actor con posterioridad a su inicio. Alega que el a quo distorsiona el recto tenor de la carta documento que remitiera su parte al actor, efectuando una interpretación que no respeta su entorno lingüístico, extralingüístico, como así también el aspecto intencional.
Sostiene que en dicha misiva expresó “...he tomado conocimiento que existiría un juicio...”, afirmación en la cual -alega- el verbo está conjugado en tiempo condicional, con el cual se hace referencia a acciones hipotéticas o posibles. En base a ello, aduce que de los términos expresados no se puede derivar que tenía un efectivo conocimiento de las presentes actuaciones.
Agrega que también debe analizarse la respuesta efectuada por el actor, quien negó la afirmación condicional realizada por su parte, imputándole improcedencia y falsedad. Sostiene que el contexto extralingüístico está integrado por el presente juicio, que fue iniciado dos años antes del intercambio epistolar, momento en el cual el trámite se desarrollaba con la declaración de rebeldía de su parte.
Afirma que al enviar la carta documento su intención fue la de conocer si existía un juicio en su contra, mientras que la intención del actor en la contestación -alega- fue la de intentar ocultar la existencia del pleito.
Aduce que tales pruebas y argumentos tienen carácter dirimente, en cuanto explican por qué el intercambio de misivas carece de aptitud convictiva para demostrar que el Sr. Delgado tenía conocimiento del juicio. Afirma que además justifican su omisión en torno a averiguar la existencia del juicio por otros medios, ya que ante la negativa de su afirmación condicional, sostiene que se representó la inexistencia del proceso.
Agrega que aún en el caso de asumir que la contestación de la carta documento haya generado una duda sobre la existencia del...

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