Sentecia definitiva Nº 179 de Secretaría Penal STJ N2, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
Número de sentencia179
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de diciembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OLIVETTO, J.L. y Otros s/ Asociación ilícita s/Casación" (Expte.Nº 29633/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia N° 55, de fecha 20 de octubre de 2017, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió, en lo que aquí interesa, en los siguientes términos: "1. CONDENAR a J.L.O., filiado en autos, como autor del delito de Asociación Ilícita, agravada por su condición de "organizador", en concurso real con los delitos de Robo en Despoblado y en Banda -cuatros hechos en concurso real, como coautor-, coautor de Tenencia -compartida- de Armas de Fuego de Uso Civil y de Guerra sin la debida autorización legal, y autor de Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización legal (arts. 45, 210, 55, 166 inc. 2, 189 bis p. 2, primer, segundo y tercer párrafos, del CP), a sufrir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, CINCO MIL PESOS DE MULTA, inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego por el doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas (arts. 12, 26 a contrario sensu, y 29 inc. 3 del CP).
"2. CONDENAR a O.D.A., filiado en autos, como autor del delito de Asociación Ilícita, en concurso real con el delito de Robo en Despoblado y en Banda -tres hechos en concurso real, como coautor- (arts. 45, 210, 55 y 166 inc. 2 del CP), a sufrir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 26 a contrario sensu, y 29 inc. 3 del CP).
"3. CONDENAR a V.D.O.B., filiado en autos, como autor de los delitos de Asociación Ilícita, en concurso real con Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización legal (arts. 45, 210, 55, y 189 bis p. 2, tercer párrafo, del CP), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso, e inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego por el doble tiempo del de la condena, costas (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP), y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de tres años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplirlas injustificadamente: a) fijar domicilio real; b) no cambiar el mismo sin conocimiento previo de la autoridad pública de seguimiento; c) no cometer nuevos delitos; d) adoptar oficio lícito; y e) someterse al control y seguimiento que determine el Instituto de Presos y Liberados.
"4. CONDENAR a E.M.O., filiado en autos, como autor de los delitos de Asociación Ilícita, en concurso real con Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización legal (arts. 45, 210, 55, y 189 bis p. 2, primer párrafo, del CP), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso, CINCO MIL PESOS DE MULTA, costas (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP), y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de tres años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplirlas injustificadamente: a) fijar domicilio real; b) no cambiar el mismo sin conocimiento previo de la autoridad pública de seguimiento; c) no cometer nuevos delitos; d) adoptar oficio lícito; y e) someterse al control y seguimiento que determine el Instituto de Presos y Liberados.
"5. CONDENAR a E.M.O., filiado en autos, como autor del delito de Asociación Ilícita (arts. 45 y 210 del CP), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso, costas (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP), y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de tres años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplirlas injustificadamente: a) fijar domicilio real; b) no cambiar el mismo sin conocimiento previo de la autoridad pública de seguimiento; c) no cometer nuevos delitos; d) adoptar oficio lícito; y e) someterse al control y seguimiento que determine el Instituto de Presos y Liberados.
"6. CONDENAR a J.A.M., filiado en autos, como autor del delito de Asociación Ilícita (arts. 45 y 210 del CP), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso, costas (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP), y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de tres años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplirlas injustificadamente: a) fijar domicilio real; b) no cambiar el mismo sin conocimiento previo de la autoridad pública de seguimiento; c) no cometer nuevos delitos; d) adoptar oficio lícito; y e) someterse al control y seguimiento que determine el Instituto de Presos y Liberados.
"7. CONDENAR a J.T.D., filiado en autos, como autor de los delitos de Robo en Despoblado y en Banda -un hecho-, en concurso real con Uso de Documento Privado Falso (arts. 45, 166 inc. 2, 55 y 296, en función del 292, del CP), a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 26 a contrario sensu y 29 inc. 3 del CP).
"8. CONDENAR a L.M.A., filiado en autos, como autor del delito de Asociación Ilícita, en concurso real con el delito de Robo en Despoblado y en Banda -dos hechos en concurso real, uno como coautor y otro como partícipe necesario- (arts. 45, 210, 55 y 166 inc. 2 del CP), a sufrir la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 26 a contrario sensu, y 29 inc. 3 del CP).
"9. CONDENAR a P.I.V., filiada en autos, como autora del delito de Asociación Ilícita, y de coautora de Tenencia -compartida- de Armas de Fuego de Uso Civil y de Guerra sin la debida autorización legal (arts. 45, 210, 55, y 189 bis p. 2, primer y segundo párrafos, del CP), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso, CINCO MIL PESOS DE MULTA, inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego por el doble tiempo del de la condena, costas (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP), y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de tres años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplirlas injustificadamente: a) fijar domicilio real; b) no cambiar el mismo sin conocimiento previo de la autoridad pública de seguimiento; c) no cometer nuevos delitos; d) adoptar oficio lícito; y e) someterse al control y seguimiento que determine el Instituto de Presos y Liberados.
"10. CONDENAR a A.S.V., filiado en autos, como autor del delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización legal (arts. 45 y 189 bis p. 2, primer párrafo, del CP), a sufrir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, en suspenso, CINCO MIL PESOS DE MULTA, costas (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP), y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de tres años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplirlas injustificadamente: a) fijar domicilio real; b) no cambiar el mismo sin conocimiento previo de la autoridad pública de seguimiento; c) no cometer nuevos delitos; d) adoptar oficio lícito; y e) someterse al control y seguimiento que determine el Instituto de Presos y Liberados" (conf. fs. 3283/3284 vta.).
Contra lo decidido las defensas interpusieron cinco recursos de casación: los doctores O.P. y P.I. lo hizo en representación de E.M.O. y E.M.O.; el señor Defensor Penal doctor M.S., a favor de J.A.M. y A.V.; el doctor G.P., en su carácter de defensor de J.L.O., V.D.O. y P.V.; el doctor J.C., por su representado L.M.A.; por último, el doctor M.B., respecto de sus defendidos O.D.A. y J.T.D. (fs. 3319/3327 vta., 3330/3343, 3344/3371 vta., 3372/3412 y 3413/3442 vta., respectivamente).
2. Agravios de los recursos de casación:
2.1. Recurso presentado a favor de E.M.O. y E.M.O.:
Los doctores O.P. y P.I. sostienen que la sentencia ha violado y aplicado erróneamente la ley sustantiva y la doctrina legal, además de haberse fundado en absurdo palmario y arbitrariedad manifiesta.
Mencionan que solicitar la declaración de inconstitucionalidad del tipo penal de asociación ilícita sería un desgaste argumental sin sentido o utilidad, dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido su vigencia. Hacen referencia a fallos en los que el alto tribunal ha establecido sus requisitos y su correcta interpretación.
C. jurisprudencia de este Superior Tribunal y otros tribunales, además de doctrina en relación con este tema y señalan que en la sentencia se establece que "[e]l objetivo del nacimiento de esta asociación fue el apoderamiento (por cierto ilegítimo y mediante fuerza en las cosas) de petróleo crudo en cantidad indeterminada, para luego trasladarlo y finalmente comercializarlo", lo que estiman una afirmación contradictoria, en tanto se hace referencia a la decisión de un grupo de personas de cometer uno o varios hechos determinados y se alude a un plan en que los autores sabían dónde, cuándo y cómo iban a hacerlo. Sobre la indeterminación de la cantidad de petróleo a sustraer, señalan que en la mayoría de los delitos contra la propiedad el "botín" resulta aleatorio.
También critican la sentencia en cuanto ha descartado que se tratara de una participación criminal, por estimar que justamente la planificación (actos preparatorios) de delitos a cometer es la nota característica de aquella, y agregan que debe existir alguna conducta en el mundo exterior que exprese la intención de formar parte de la asociación ilícita, dado que de lo contrario se estarían penando ideas y se afectarían garantías constitucionales.
Se ocupan luego del tratamiento de las pruebas valoradas para condenar a sus defendidos, E. y E.O..
En tal sentido, critican el valor asignado al entrecruzamiento de llamadas, por no tratarse del resultado de intervenciones telefónicas, lo que hace que se desconozcan el contenido y los protagonistas; además, estiman perfectamente lógicas y normales tales comunicaciones, que no solo se realizaban en la época de los hechos y horario de madrugada, por tratarse de miembros de la...

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