Sentencia Nº 17898/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha14 Octubre 2014
Número de sentencia17898/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de octubre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LARTIRIGOYEN Y CIA . S.A.c.J.J. y Otros s/ Daños y Perjuicios Repetición" (Expte. Nº 17898/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La resolución de fs. 109/111 y su aclaratoria de fs. 114/115 que declaran la incompetencia del Tribunal y el archivo de las actuaciones, con costas a cargo del excepcionado regulando los honorarios profesionales al Dr. A.M. en la suma de $1351,12, es apelada por el actor mediante el memorial de fs. 118/122, que fue contestado por la excepcionante a fs. 126/129 En apretada síntesis diremos que L. y Cía. S.A. accionó contra los demandados (L., B. y G.) para resarcirse de los daños y perjuicios que pretende derivados de la maniobra defraudatoria que describe en el inicio y que dió origen a una causa penal (Legajo N° 2439) A fs. 84/88 se presentó J.J.L. el actor desistió de los otros codemandados a fs. 93 y contestó la demanda, oportunidad en la que invocando su distinta vecindad sito en General V., Pcia. de Buenos Aires cuestionó la competencia del Tribunal por tratarse dijo de un litigio entre vecinos de distintas provincias, a raíz de un hecho sucedido en una de ellas. También planteó la declinatoria con fundamento en la incompetencia territorial por entender que el "hecho" por el que se pretende responsabilizarlo no ocurrió en esta provincia sino en su domicilio particular. Ello, conforme el relato de la demanda La actora, y a su turno el F. General en su dictamen, discreparon con ambos planteos del excepcionante, pero la juez a quo se pronunció en favor de la incompetencia articulada. Para resolver como lo hizo, tuvo por probada la distinta vecindad de L. con las constancias que surgen del Poder General glosado a fs. 81/84 en coincidencia con los domicilios denunciados por las partes (la actora en su escrito introductorio y la demandada en el responde). Luego descartó que existiera alguna causal para excepcionar la competencia federal que dimana del art. 2° inc. 2° de la Ley N° 48. Y, finalmente, observó que no era aplicable al caso el principio contenido en el art. 5 inc. 4° del CPCC, que atribuye la competencia al juez del lugar del...

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