Sentencia Nº 17897/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 28-09-2023

Fecha28 Septiembre 2023
Número de expediente17897/2023
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaREDARGUCION DE FALSEDAD,RESOLUCIONES INAPELABLES


///Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2.023, reunidas las Sras.
Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 17897/23 caratulado: “Redargución de falsedad: M.N.C. c/ V.L.H.; P.C.M.G.” -Juzgado nº 7 Secretaría nº 13- del cual dijeron:



Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto mediante escrito digital nº 526503 por la Dra.
A.L.A. con el patrocinio letrado de la Dra. P.N.C. en contra de la providencia de fecha 13 de diciembre de 2022.



Que se agravia porque considera que la resolución interlocutoria de fecha 13 de diciembre de 2022 le ocasiona un gravamen irreparable.
Denuncia que afecta derechos de raigambre constitucional y convencional como la Defensa en Juicio y Tutela Judicial Efectiva y garantías del Debido Proceso, disciplina de las formas. Dice que la providencia de fecha 16/07/21 se encontraba firme y consentida y que no fue recurrida en tiempo y forma. Señala que por una aclaratoria no corresponde ordenar el desglose del escrito de contestación del traslado del art. 301 que ya estaba incorporado al proceso mediante providencia de fecha 16/07/21. Dice que precluyó la posibilidad de impugnar y que el codemandado no puede efectuar la contestación del traslado del 301 del C.P.C. Que no se corrió vista y se resolvió desglosar el escrito cuando ya se había tenido por contestado el traslado. Agrega que debió interponer un recurso y que por ello se alteró el proceso, ya que a través de dicho escrito se ofreció contraprueba con la que intenta desvirtuar los hechos nuevos introducidos por el codemandado al contestar demanda. Denuncia que el desglose ordenado afecta principios y garantías constitucionales y que priva a su parte de la producción de la contraprueba ofrecida respecto de los hechos nuevos denunciados en la demanda. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso. F. reserva del caso federal.



Corrido traslado del recurso, contesta por la demandadala Dra.
M.L.C. mediante escrito digital nº 548065. Refiere que la recurrente formula un planteo extemporáneo para violentar su derecho de defensa. Solicita se rechace el recurso ya que la actora conforme el art. 301 del C.P.C. debió limitarse a denunciar los hechos nuevos y ofrecer la prueba correspondiente. Entiende que alegó y mejoró los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, que hacen a la cuestión de fondo y que deben resolverse en la sentencia. Que la actora volvió sobre los propios hechos denunciados, y fundamentó sobre su propia postura. Agrega que no tiene agravios y que el escrito ha sido correctamente desglosado. Solicita la aplicación del art.25 de la ley 4.055.



También contesta la Dra.
E.S.G. con el patrocinio letrado del Dr. S.E.C. mediante escrito digital nº 563011. Refiere...

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