Sentencia Nº 17876/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 24-10-2023

Fecha24 Octubre 2023
Número de expediente17876/2023
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaMEDIDAS CAUTELARES,MEDIDA DE NO INNOVAR


///San Salvador de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 17.876/23 caratulado: "Acción de Mantener la Posesión/Tenencia: S., M.S.; S., E.M. y otros c/ Cruz, Mercedes” (Juzgado nº 1 Secretaría nº 2), del cual dijeron:



Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en el escrito digital nº 462260 por la Dra. C.M.C. en contra de la providencia de fecha 26-10-22.-



Manifiesta que el juez a quo rechazó su pedido respecto del levantamiento de la medida cautelar de no innvar trabada en autos. Señala que sus mandantes detentan posesión y título respecto del inmueble y que quienes solicitaron la medida no detentan ni posesión ni título. Entiende que lesiona el legítimo derecho del ejercicio de la propiedad de sus mandantes.



Solicita se tenga por interpuesto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, se haga lugar al mismo, se revoquen las providencias y se ordene el levantamiento de la medida cautelar de no innovar.



Sustanciado el recurso, se presenta la Dra. C.S.G. y contesta (escrito digital nº 480109).



Solicita el rechazo del pedido de levantamiento de la medida cautelar. Sostiene que el juicio está en pleno proceso y que la accionada no justificó motivo valedero para sustentar el levantamiento de la medida. Que sólo expresó disconformidad, sin expresar una crítica razonable del proveído.



Por último, solicita se rechace el recurso de revocatoria in limine.



Rechazado el recurso de revocatoria, se concede el de apelación en relación y con efecto devolutivo.



Integrado el tribunal y realizado el control de aportes, corresponde dictar sentencia.



Que, escuetamente la recurrente solicita el levantamiento de la medida cautelar de no innovar dispuesta en autos. Argumenta que sus mandantes detentan posesión y título y que los actores no poseen título de propiedad ni posesión.-



Las medidas cautelares tienden a impedir que durante el tiempo que transcurre entre el inicio de un proceso judicial hasta el fallo, sobrevengan circunstancias que imposibiliten u obstaculicen la ejecución de la sentencia. Es por ello que muchas veces se torna necesario cautelar o proteger preventivamente el objeto de derecho a efectos de asegurar la efectividad de su ejecución, para el supuesto de resultar vencedor en las pretensiones solicitadas. La prohibición de innovar es de carácter conservativo y tiene por finalidad asegurar que no se cambie la situación de hecho o de derecho , sobre los bienes o derechos que son objeto de la litis( Cfr. H.E.I.; A.B.A.; “ Código Procesal Civil y Comercial-Tomo 4”, Bs.As., Ed. H., 2005, pag 2 y ss.)



Conforme disposiciones contempladas en el artículo 259 del Código Procesal Civil de la Provincia, son requisitos necesarios para solicitar una medida cautelar sobre bienes, la apariencia de un derecho patrimonial contra quien debe soportar la medida y el peligro de que por el retardo, ese derecho aparente no sea debidamente satisfecho.



Conforme los lineamientos descriptos, corresponde decretar la medida siempre que existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.



Que, la presente acción de mantener la posesión fue iniciada por la Dra. C.S.G. en representación de C.A.S., M.S.S., E.M.S., Laureana S., B.S., Nasaria S., S.S., P.S., B.S. y J.S., en contra de la Sra. M.C.. En el relato de los hechos manifestaron que en el año 1.960 ingresaron al predio y que en aquel entonces no tenía dueño. Que esporádicamente aparecía un señor que decía llamarse S.C. quien construyó su vivienda una hectárea mas abajo y que reconoció la posesión de sus mandantes. Que se les otorgó un instrumento de tenencia precaria del terreno. Agregaron que desde el fallecimiento del Sr. S.C., la única que concurre en
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